DECRETO 1779 de 2003
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 286 de la Ley 100 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1779
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 286 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El Instituto de Seguros Sociales podrá celebrar contratos con el objeto de dar la administración y/o operación de las funciones a su cargo como Entidad Promotora de Salud. Para el efecto, podrá contratar únicamente con personas jurídicas de naturaleza solidaria sin ánimo de lucro, con aquellas constituidas o conformadas por ex funcionarios del mismo, y con otras entidades sin ánimo de lucro tales como organizaciones sindicales y Cajas de Compensación Familiar, así como con hospitales públicos.
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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