DECRETO 1778 de 2003
por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1778
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Rentabilidad mínima. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 5ş del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4ş del Decreto 1266 de 2001:
"Parágrafo. En los casos en que no sea posible determinar la rentabilidad mínima con base en el promedio de la rentabilidad de todos los patrimonios autónomos participantes en la administración del recursos del Fonpet, como quiera que no todas las entidades administradoras hayan recibido recursos o no hubiese transcurrido el plazo de seis (6) meses previsto en el inciso segundo del presente artículo para todas las administradoras, la rentabilidad mínima no podrá ser inferior a la rentabilidad obtenida por un portafolio de referencia elaborado por la Superintendencia Bancaria para cada entidad, disminuida en el 10%".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 2948 de 2010 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 5 DECRETO 1044 de 2000
Artículo 2.
ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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