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DECRETO 1778 de 2000

por medio del cual se establece el procedimiento para la reconstrucción de documentos y/o actuaciones que se encontraban en la Administración Delegada de Maicao y se dictan otras disposiciones transitorias para la definición de la situación jurídica de las mercancías que fueron destruidas el día 10 de marzo de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
1778
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo establecido en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el día 10 de marzo de 2000 se perturbó el orden público en el Municipio de Maicao resultando destruidas las instalaciones de la Administración Delegada de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que como consecuencia de los dańos materiales causados en las instalaciones de la Administración, se destruyeron los documentos, actuaciones y mercancías relacionadas con los procesos de definición de la situación jurídica de las mercancías, así como de las investigaciones y recursos que en materia aduanera y administrativa se encontraban pendientes de trámite en esta Administración;

Que se hace necesario adoptar las medidas orientadas a reconstruir las actuaciones que se encontraban cursando en esa Administración, con el fin de culminar los trámites administrativos,

DECRETA:

Artículo 1ş. La reconstrucción de documentos y/o actuaciones que se encontraban en curso el día 10 de marzo de 2000 en la Administración Delegada de Maicao, se sujetará a las reglas contenidas en el presente decreto.

Artículo 2ş. Para que proceda la reconstrucción de documentos y/o actuaciones, deberá mediar acto administrativo proferido por el Administrador Delegado, previo el agotamiento del procedimiento que se seńala a continuación:

1. Que se presente ante el Administrador Delegado de Maicao, la solicitud de reconstrucción en forma escrita y personalmente por el interesado, representante legal o apoderado debidamente constituido.

2. La solicitud de reconstrucción de documentos y actuaciones deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

3. En la solicitud deberá especificarse la clase documento y/o actuación para la cual se solicita la reconstrucción y efectuarse un resumen de la actuación administrativa que se surtió.

4. Indicar los nombres, apellidos, documentos de identidad y direcciones de las personas que se encuentran vinculadas con la actuación administrativa.

5. Entregar copia de los documentos que reposan en su poder y que demuestran la existencia de la actuación administrativa, adjuntar los que pretende hacer valer y que sirvan de fundamento a la petición.

6. Indicar la dirección para la notificación de las decisiones de la Administración.

7. Cuando el interesado tenga la calidad de comerciante residenciado en la Zona de Régimen Aduanero Especial, deberá anexar a la solicitud, fotocopia de la inscripción que acredita tal condición.

Parágrafo 1. ş.
Cuando se trate de procesos de definición de la situación jurídica de la mercancía, deberá adjuntarse la copia del acta de aprehensión que repose en poder del interesado.

Parágrafo 2. ş.
Cuando la solicitud de reconstrucción se presente en forma extemporánea, se rechazará de plano.

Artículo 3ş. Cuando se haya constituido garantía en reemplazo de aprehensión, se exigirá adicionalmente al interesado la presentación de copia del acto administrativo por el cual se ordenó la entrega de la mercancía. Adicionalmente, la Administración deberá requerir a la compańía aseguradora para que allegue copia auténtica de la póliza.

Artículo 4ş. Presentada la solicitud con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos segundo y tercero del presente decreto, se ordenará la práctica de las pruebas conducentes y pertinentes para declarar reconstruida la actuación y/o documento, dentro del término previsto en el artículo 58 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5ş. Si la solicitud no cumple con los requisitos previstos en los artículos 2ş y 3ş del presente decreto, se requerirá al interesado, por una sola vez, para que dentro del término de dos (2) meses, subsane la petición. Cuando no se dé respuesta al requerimiento se entenderá que desiste de la solicitud.

Artículo 6ş. Practicadas las pruebas, el Administrador declarará o rechazará la reconstrucción de las actuaciones y/o documentos, ordenará continuar el trámite administrativo previsto en el Decreto 2685 de 1999 para la definición de la situación jurídica de la mercancía, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 1198 de 2000.

Artículo 7ş. Contra la providencia que declare o rechace la reconstrucción, proceden los recursos de reposición ante el Administrador Delegado de Maicao y de apelación ante el Director Regional Norte con sede en Barranquilla.

Artículo 8ş. A las actuaciones reconstruidas, atendiendo el procedimiento previsto en el presente decreto, no les será aplicable el artículo 519 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 23 del Decreto 1198 de 2000.

Artículo 9ş. Cuando se haga necesario adelantar el avalúo de las mercancías para definir su situación jurídica, el funcionario de fiscalización utilizará en su orden los siguientes criterios:

1. El precio de venta que aparece en la factura expedida por el vendedor al propietario de las mercancías.

2. El precio de mercancías idénticas o similares declarado por otros importadores.

3. El precio de mercancías idénticas o similares publicado en circulares expedidas por la Dirección de Aduanas, o publicado en revistas especializadas o que haya sido incorporado al Banco de Datos conformado por cualquier dependencia de la entidad.

Artículo 10.

Solamente se aceptará la legalización de las mercancías, cuando la declaración de legalización se haya presentado con anterioridad al día 10 de marzo de 2000, caso en el cual se reconocerá al Interesado el valor fijado en la diligencia de avalúo, previo el agotamiento del proceso de reconstrucción de la actuación seńalado en el presente decreto.

Artículo 11.

El presente decreto no se aplicará a los vehículos, toda vez que en la fecha de ocurrencia de los hechos, no se encontraban aprehendidos vehículos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 12.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

La Ministra de Comercio Exterior, Martha Lucía Ramírez de Rincón.

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