DECRETO 1777 de 2003
por el cual se escinde la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se crea la Cajanal S. A. EPS.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1777
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y f) del artÚculo 16 de la Ley 790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 790 de 2002, en su artÚculo 16, literales d) y f), confiriµ facultades extraordinarias al Presidente de la Repºblica para escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional y crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplÚan las entidades escindidas;
Que el Programa de Renovaciµn de la Administraciµn Pºblica Nacional, tiene como propµsito racionalizar la organizaciµn y funcionamiento de la administraciµn pºblica o garantizar la sostenibilidad financiera de la Naciµn;
Que el Gobierno Nacional, en el marco del Programa anteriormente citado, ha determinado de conformidad con el respectivo estudio tÕcnico, la necesidad y conveniencia de separar las actividades de aseguramiento en el sistema de seguridad social integral de salud y de pensiones en entidades diferentes,
DECRETA:
Capítulo I.
Escisiµn ArtÚculo 1¤. Escisiµn. EscÚndese de la Caja Nacional de Previsiµn Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protecciµn Social, la Subdirecciµn General de Salud, la Subdirecciµn General Administrativa y Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demÃs dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestaciµn del servicio de salud.
Capítulo II.
Creaciµn ArtÚculo 2¤. Creaciµn, naturaleza jurÚdica, denominaciµn y sede. CrÕese la Sociedad Cajanal S. A. EPS, como una sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protecciµn Social, con personerÚa jurÚdica, patrimonio propio, autonomÚa administrativa y financiera. Su domicilio y sede principal serà la ciudad de BogotÃ, D. C., y podrà establecer regionales en el territorio nacional.
ArtÚculo 3¤. Objeto y duraciµn. La Sociedad Cajanal S. A. EPS tendrà como objeto promover, organizar, garantizar y prestar, directa o indirectamente, los servicios de salud a sus afiliados y usuarios, para lo cual podrà desarrollar las funciones consagradas en el artÚculo 178 de la Ley 100 de 1993 y demÃs normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
El tÕrmino de duraciµn de la Sociedad serà indefinido.
ArtÚculo 4¤. Domicilio. El domicilio principal de la Sociedad Cajanal S. A. EPS serà la ciudad de BogotÃ, D. C.
ArtÚculo 5¤. Funciones de Cajanal S. A. EPS. AdemÃs de lo previsto en el presente decreto y en el Cµdigo de Comercio, para el desarrollo de sus objetivos Cajanal S. A. EPS ejercerà las siguientes funciones:
5.1 Promover la afiliaciµn y efectuar el registro de la poblaciµn al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien sea a travÕs del rÕgimen contributivo o del subsidiado, garantizando la libre escogencia del usuario, el recaudo de las cotizaciones y la promociµn, gestiµn, coordinaciµn y control de los servicios de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con las cuales atiendan a sus afiliados.
5.2 Remitir al Fondo de Solidaridad y GarantÚa, Fosyga, la informaciµn relativa a la afiliaciµn, a las novedades laborales y a los recaudos por cotizaciones.
5.3 Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de los eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atenciµn, evitando la discriminaciµn de personas con altos riesgos o enfermedades de alto costo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
5.4 Organizar y garantizar la prestaciµn de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con cargo a las Unidades de Pago por Capitaciµn, UPC, correspondientes.
5.5 Gestionar y coordinar la oferta de servicios de salud, directamente o a travÕs de la contrataciµn con instituciones prestadoras de servicios de salud.
5.6 Implementar sistemas de control de costos y establecer los procedimientos de garantÚa de calidad para la atenciµn integral, eficiente y oportuna de los afiliados.
5.7 Reconocer y pagar a sus afiliados las incapacidades derivadas de los riesgos de enfermedad y maternidad.
5.8 Organizar la prestaciµn de los servicios de salud de los afiliados de los regÚmenes exceptuados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando las entidades responsables de los mismos celebren contrato para tal efecto.
5.9 Las demÃs funciones que se le asignen o que determine la ley o las disposiciones reglamentarias para las Entidades Promotoras de Salud.
ArtÚculo 6¤. Ærganos de direcciµn y administraciµn. La direcciµn y administraciµn de Cajanal S. A. EPS estarÃn a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Presidente.
ArtÚculo 7¤. Asamblea general de accionistas. El µrgano mÃximo de direcciµn de Cajanal S. A. EPS serà la Asamblea General de Accionistas.
Las funciones de la Asamblea General de Accionistas serÃn, ademÃs de las seþaladas en el Cµdigo de Comercio, las que fijen sus estatutos.
ArtÚculo 8¤. Junta Directiva. La Junta Directiva de Cajanal S. A. EPS estarà integrada por siete (7) miembros que serÃn elegidos por la Asamblea General de Accionistas con sus respectivos suplentes.
Las funciones de la Junta Directiva serÃn las que seþalen los estatutos en los cuales se establecerà la periodicidad de sus reuniones, el quµrum y demÃs condiciones.
ArtÚculo 9¤. Presidente. La representaciµn legal de Cajanal S. A. EPS estarà a cargo de un Presidente, que serà designado por la Junta Directiva. La forma de designaciµn, perÚodo y suplencias del representante legal serÃn los que seþalen los estatutos.
ArtÚculo 10. Estructura de Cajanal, S. A. EPS. Para el cumplimiento de sus funciones, Cajanal S. A. EPS tendrà la siguiente estructura:
1. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
1.1. RevisorÚa Fiscal
2. JUNTA DIRECTIVA
3. PRESIDENCIA
4. VICEPRESIDENCIA TèCNICA
5. VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
6. DIRECCIONES REGIONALES
ParÃgrafo 1¤. La Junta Directiva adoptarà las modificaciones a la estructura que considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones.
ParÃgrafo 2¤. La Junta Directiva definirà las Direcciones Regionales, su jurisdicciµn y sede, de acuerdo con los planes y programas que establezca.
ArtÚculo 11. Asamblea general de accionistas y Junta Directiva. La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de Cajanal S. A. EPS cumplirÃn las funciones establecidas en sus estatutos.
ArtÚculo 12. Revisor Fiscal. Cajanal S. A. EPS tendrà un Revisor Fiscal designado para un perÚodo de dos (2) aþos, quien desempeþarà sus funciones de acuerdo con el Cµdigo de Comercio y demÃs normas vigentes sobre la materia.
ArtÚculo 13. Presidencia. Son funciones de la Presidencia las siguientes:
13.1 Implementar el plan estratÕgico de la sociedad.
13.2 Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecuciµn y cumplimiento de los objetivos, funciones, polÚticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la sociedad.
13.3 Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad, dentro de los lÚmites legales y estatutarios.
13.4 Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto y los planes de inversiµn de la Sociedad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.
13.5 Proponer a la Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Sociedad.
13.6 Nombrar, remover y contratar al personal de la Sociedad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
13.7 Presentar a consideraciµn de la Junta Directiva los informes financieros, informes sobre la marcha de la Sociedad, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas gestiones encaminadas al mejoramiento y racionalizaciµn de los sistemas administrativos de la Sociedad.
13.8 Presentar a la Junta Directiva el anÃlisis de la ejecuciµn presupuestal, complementado con los balances de prueba correspondientes y el cµmputo aproximado de pÕrdidas y ganancias.
13.9 Designar apoderados que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.
13.10 Dirigir las relaciones laborales de la Sociedad y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribuciµn en funcionarios de la misma.
13.11 Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.
13.12 Presentar al Gobierno los informes que este solicite y a las demÃs dependencias oficiales los datos que de conformidad con la ley deban suministrarse.
13.13 En general, ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y que no estÕn atribuidas a la Junta Directiva.
ArtÚculo 14. Funciones de la Vicepresidencia TÕcnica. Corresponde a la Vicepresidencia TÕcnica, ejercer las siguientes funciones:
14.1 Organizar y dirigir el modelo de prestaciµn de los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del rÕgimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
14.2 Desarrollar las actividades que aseguran la prestaciµn de los servicios de salud a los afiliados cotizantes y beneficiarios, en forma eficiente, oportuna y de calidad.
14.3 Ejecutar las operaciones propias de las Entidades Promotoras de Salud, especialmente las relacionadas con el Fondo de Solidaridad y GarantÚa en lo relativo a la compensaciµn, administraciµn de la base de datos de afiliados y el pago de prestaciµn de servicios.
14.4 Desarrollar las actividades de Administraciµn de Red de Prestadores y GarantÚa de Calidad para asegurar el desarrollo del negocio de salud con calidad.
14.5 Ejecutar los procesos a su cargo, conforme a las disposiciones que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
14.6 Formular los criterios de la polÚtica de mercadeo y de servicio al cliente a nivel nacional.
14.7 Definir, realizar y asegurar el cumplimiento de estrategias y planes de acciµn globales para los procesos de mercadeo, ventas y servicio al cliente, que aseguren la sostenibilidad de la Sociedad.
14.8 Programar y coordinar la prestaciµn de los servicios contenidos en los planes de promociµn de la salud y prevenciµn de la enfermedad.
14.9 Administrar el Sistema de Informaciµn Integral de Salud de la EPS.
14.10 Dirigir la implementaciµn y administraciµn de los programas de garantÚa de calidad de los servicios de salud.
14.11 Las demÃs que se le asignen.
ArtÚculo 15. Funciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera. Corresponde a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones:
15.1 Dictar polÚticas, normas y procedimientos para la administraciµn de los recursos humanos, fÚsicos, econµmicos y financieros de la Sociedad.
15.2 Realizar la planeaciµn financiera de la Sociedad segºn los lineamientos estratÕgicos corporativos.
15.3 Expedir los lineamientos para consolidar y estructurar la informaciµn financiera, administrativa y tÕcnica necesaria para mostrar la gestiµn de la sociedad al Presidente y entes de vigilancia y control.
15.4 Llevar a cabo programas para conocer las necesidades sobre recursos humanos, fÚsicos y financieros en todas las dependencias de la Sociedad.
15.5 Establecer los lineamientos estratÕgicos para elaborar el plan anual de compras, de acuerdo con los requerimientos de las Ãreas.
15.6 Establecer los procedimientos para la contrataciµn de suministro de infraestructura fÚsica, materiales, bienes y servicios.
15.7 Organizar y dirigir la administraciµn, actualizaciµn del inventario de activos fijos, su contabilizaciµn y el control de bienes muebles e inmuebles y del parque automotor.
15.8 Organizar y dirigir la prestaciµn de los servicios generales y mantenimiento que requiera la empresa.
15.9 Las demÃs que se le asignen.
ArtÚculo 16. Funciones de las direcciones regionales. Corresponde a las Direcciones Regionales cumplir las siguientes funciones:
16.1 Organizar, dirigir y coordinar las actividades de los centros de atenciµn al cliente y del centro administrativo de su jurisdicciµn.
16.2 Supervisar la ejecuciµn de los contratos que se lleven a cabo en la regional.
16.3 Realizar el pago oportuno de las obligaciones contraÚdas por la Sociedad en su jurisdicciµn.
16.4 Realizar la compra y suministro de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Regional.
16.5 Elaborar los informes tÕcnicos y de gestiµn con la periodicidad y en los tÕrminos en que le sean solicitados por el nivel central o por las autoridades de regulaciµn y control en materia de seguridad social.
16.6 Suministrar la informaciµn requerida a los prestadores de servicios.
16.7 Enviar la documentaciµn soporte para la calificaciµn del estado de invalidez segºn las disposiciones pertinentes a las aseguradoras, administradoras, fondos de pensiones o responsables del reconocimiento de la prestaciµn econµmica.
16.8 Las demÃs funciones que se le asignen.
ArtÚculo 17. Capital social. El capital de la Sociedad Cajanal S. A. EPS estarà representado en acciones nominativas de igual valor.
El capital social autorizado para el acto de constituciµn serà de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda legal. El capital aquÚ indicado se podrà aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y sus estatutos.
El capital suscrito y pagado serà el que definan los socios al momento de elevar a Escritura Pºblica el documento de constituciµn de la sociedad y sus estatutos, pero en todo caso, no menor al cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado.
A la protocolizaciµn de la constituciµn de la sociedad concurrirÃn como socios las entidades pºblicas que tengan la capacidad jurÚdica para ello y sean autorizadas por sus respectivos µrganos sociales o directivos segºn el caso, entre otros la Naciµn - Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Fiduciaria la Previsora S.A., Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, Fondo Nacional de GarantÚas, Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades pºblicas con capacidad jurÚdica para participar.
La participaciµn del Estado serà el patrimonio neto de Cajanal EPS al momento de la protocolizaciµn de la escritura pºblica.
La Sociedad Cajanal S. A. EPS, podrà ser capitalizada con el aporte de inversionistas privados o a travÕs de la capitalizaciµn total o parcial de las acreencias de la Caja Nacional de Previsiµn Social Cajanal EPS.
ArtÚculo 18. Patrimonio. Forman parte del patrimonio de Cajanal S. A. EPS:
18.1 Los bienes muebles e inmuebles y derechos que a la vigencia del presente decreto se encuentren en los estados financieros de la Caja Nacional de Previsiµn Social Cajanal, y que correspondan a los activos que actualmente tiene para el desempeþo de las actividades como entidad promotora de salud o prestadora de servicios de salud.
18.2 Las donaciones que reciba a cualquier tÚtulo la Sociedad de personas naturales o jurÚdicas, nacionales o internacionales.
18.3 Los bienes que adquiera a cualquier tÚtulo y el producto de las inversiones, rentas y bienes.
18.4 Los demÃs recursos que pueda obtener.
ParÃgrafo. IngresarÃn al patrimonio de Cajanal S. A. EPS, los bienes y derechos que estando registrados en los estados financieros de la administradora de pensiones y de la Subdirecciµn de Prestaciones Econµmicas de la Caja Nacional de Previsiµn Social Cajanal, tengan relaciµn directa con la prestaciµn de servicios de salud, los cuales quedarÃn afectos a la prestaciµn de dicho servicio.
ArtÚculo 19. De los servidores pºblicos. El Gerente de la Caja Nacional de Previsiµn Social Cajanal empresa industrial y comercial del Estado, determinarà cuÃles servidores pºblicos pasarÃn a Cajanal S. A. EPS. Los trabajadores oficiales continuarÃn con sus contratos laborales, en las mismas condiciones en las que fueron suscritos y los empleados pºblicos serÃn vinculados en los tÕrminos establecidos en las normas vigentes.
ArtÚculo 20. Administraciµn de pensiones. La Caja Nacional de Previsiµn Social, Cajanal empresa industrial y comercial del Estado continuarà teniendo como objeto la administraciµn del rÕgimen solidario de prima media con prestaciµn definida y de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demÃs que por efectos de las normas legales vigentes o contractuales, le hayan sido o le sean asignadas.
El Fondo de Pensiones Pºblicas del Nivel Nacional, Fopep, tambiÕn podrà sustituir a entidades del orden nacional que tengan a su cargo el pago de pensiones, siempre y cuando, la entidad le reconozca al Fondo el valor de la comisiµn de administraciµn y los recursos necesarios para que este realice el pago correspondiente.
ArtÚculo 21. Transitorio. Mientras la Asamblea General de Accionistas de Cajanal S. A. EPS efectºa la designaciµn de miembros de la Junta Directiva, el Ministro de la Protecciµn Social los designarÃ. Igualmente, mientras la junta designa Presidente, este serà nombrado por el Presidente de la Repºblica.
El Gerente y la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsiµn Social, empresa industrial y comercial del Estado, continuarÃn en ejercicio de sus funciones hasta tanto se efectºe una nueva designaciµn.
ArtÚculo 22. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn y deroga las disposiciones que le sean Contrarias.
PublÚquese y cºmplase.
Dado en BogotÃ, D. C., a 26 de junio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protecciµn Social, Diego Palacio Betancourt.
El Director de Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, Fernando Grillo Rubiano.
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