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CIRCULAR EXTERNA 5 de 2006

Resolución número 981 de la Secretaria General de la Comunidad Andina - modificación Resolución 307 - exclusión requisitos específicos de origen

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
5
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes nos permitimos informarles que la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, con base en la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia, expidió la Resolución 981 del 13 de diciembre de 2005, en virtud de la cual se excluye de la aplicación del Requisito Específico de Origen contenido en el artículo 2 de la Resolución 307 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, a los productos de las siguientes subpartidas arancelarias:

- 7321.1110; 7321.12 00; 7321.13 00 Cocinas;

- 8418.2100; 8418.22 00; 8414.3091; 8418.69 12 Refrigeradores y sus partes;

- 8450.1100; 8450.12 00; 8450.19 00 y 8501.2019 Lavadoras y sus partes.

En consecuencia, estos productos se considerarán originarios aunque en su fabricación interven gan o se incorporen materiales importados de terceros países, siempre que cumplan con la regla de origen general prevista para cada subpartida en la Decisión 416 de la Comunidad Andina.

La Resolución 981, entró en vigencia el 15 de diciembre de 2005, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial 1277 del Acuerdo de Cartagena.

Cordialmente, Rafael Antonio Torres Martín, Director de Comercio Exterior.

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