DECRETO 1777 de 1993
por el cual se crea el Consejo Asesor de Gobierno Nacional en materia de Racionalización y Simplificación de Trámites de las entidades del sector público del orden nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1777
- Año
- 1993
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968 y el artículo 14 del Decreto 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°.
Creación y composición. Créase el Consejo de Racionalización y Simplificación de Trámites, como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Este Consejo estará integrado de la siguiente forma:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien lo presidirá, o el Consejero para la Modernización del Estado como su delegado.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
3. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, o su delegado.
Parágrafo.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo servidores públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones en las que se estudiarán propuestas de las entidades a las cuales pertenecen aquéllos o en las que éstos tengan un interés específico.
Artículo 2°.
Funciones. Son funciones del Consejo de Racionalización y Simplificación de Trámites:
1. Asesorar y proponer al Gobierno Nacional las estrategias y proyectos para la eliminación, simplificación y concentración de procedimientos administrativos, con el fin de propiciar el cumplimiento del artículo 209 de la Constitución Política.
2. Coordinar el Programa de Racionalización y Simplificación de Trámites en las entidades públicas del orden nacional.
3. Efectuar el seguimiento de los proyectos de simplificación de trámites adoptadas por cada entidad.
4. Fijar los criterios para la selección de las entidades públicas, cuyas iniciativas serán objeto del apoyo o cofinanciación por el Programa de Racionalización y Simplificación de Trámites.
5. Emitir concepto y hacer recomendaciones a los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos sobre las propuestas presentadas por ellos y sus entidades adscritas o vinculadas.
6. Recomendar el otorgamiento de reconocimientos a las entidades, sus servidores públicos, y los particulares que se destaquen en el desarrollo de los diferentes proyectos.
7. Rendir informes trimestrales al Presidente de la República sobre el avance del Programa.
8. Coordinar el estudio de las propuestas con las entidades pertinentes cuando las propuestas involucren a varias entidades.
9. Brindar asesoría a las entidades territoriales que manifiesten interés por vincularse al programa y evaluar las propuestas presentadas por ellas.
10. Darse su propio reglamento.
11. Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 3°.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Racionalización y Simplificación de Trámites será ejercida por la Consejería para la Modernización del Estado y tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer el seguimiento de los proyectos financiados dentro del programa y participar en la evaluación de los mismos.
2. Asesorar y colaborar con el Consejo en la evaluación y seguimiento de los diferentes proyectos.
3. Sustanciar las propuestas sometidas a consideración del Consejo.
4. Convocar las sesiones del Consejo y preparar su agenda.
5. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y mantener actualizada la documentación relacionada con el Programa.
6. Las demás que le asigne o delegue el Consejo.
Artículo 4°.
Convenios. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, celebrará los convenios y contratos que se requieran para el logro de los objetivos del Programa de Racionalización y Simplificación de Trámites, y el cumplimiento de las funciones del Consejo.
Artículo 5°.
Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.
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