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DECRETO 1775 de 1993

por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
1775
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Seńálanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:

29.01.22.00.00 0 29.02.41.00.00 0 84.08.90.00.10 5 84.08.90.00.90 15 85.01.61.10.00 10 85.01.61.20.00 10 85.01.61.90.00 10 85.02.10.10.00 15 85.02.10.20.00 15 85.02.10.30.00 15 85.02.10.90.00 10 85.02.20.10.00 15 85.02.20.20.00 15 85.02.20.30.00 15 85.02.20.90.00 10 85.02.30.10.00 15 85.02.30.20.00 15 85.02.30.30.00 15 85.02.30.90.00 10 Parágrafo. Los gravámenes fijados en el presente artículo, para las subpartidas 29.01.22.00.00 y 29.02.41.00.00, regirán hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha a partir de la cual les corresponderá una tarifa del 5%.

Artículo 2°.

Las subpartidas 2914300000, 2916330000, 2922492000, 2939400000, 2939600000, tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican:

Partida Descripción Gravamen % 29 14 30
- Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: 00 10 -- Fenilacetona 5 00 90 -- Los demás 5 29 16 33 -- Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres: 00 10 --- Acido fenilacético 5 00 20 --- Sales y ésteres 5 29 22 49 20 --- Acido o-, m-, y p- aminobenzóicos: 10 ----Acido antranílico 5 90 ----Los demás 5 29 39 40 -Efedrinas y sus sales: 00 10 -- Efedrinas y pseudoefredinas 5 00 20 -- Sales 5 60
- Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados; sales de estos productos: 00 10 --Ergometrina, ergotamina y ácido lisérgico 5 00 90 --Los demás 5

Artículo 3°.

Créanse las siguientes subpartidas en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican:

Partida Descripción Gravamen % 29 24 29 90 ---Los demás:

60 ----Acido N-Acetilantranílico 5 29 32 90 90 -- Los demás:

20 --- 3-4 metilenoxifenil-propano-2-ona, isosafrol (cis+trans), safrol y piperonal 5 29 33 39 -- Los demás:

00 30 --- Piperidina 5

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.

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