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DECRETO 1772 de 2007

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1397 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
1772
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en virtud de lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° numerales 3 y 6 de la Ley 397 de 1997, establece que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana, y así mismo, debe garantizar a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos;

Que el artículo 66 de la mencionada ley le atribuye al Ministerio de Cultura la labor de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley;

Que de igual manera, la cultura en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas;

Que el Estado debe impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana;

Que mediante Decreto 1397 de 1996 se creó la “Mesa de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas”, cuyo objeto consiste en concertar entre estos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos; evaluar la ejecución de la política indígena del Estado y hacerle seguimiento a los acuerdos que allí se lleguen;

Que en este sentido se considera indispensable modificar dicho decreto con el fin de incluir en la “Mesa de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas”, al Ministerio de Cultura,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996, en el sentido de incluir al Ministro de Cultura o su delegado como miembro permanente de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 1397 de 1996

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

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