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Resolución Reglamentaria 016 de 2014

Resolución Reglamentaria 16 de 2014 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
016
Año
2014
Fecha
8 de mayo de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 016 DE 2014 (Mayo 8) [Derogada por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 055 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63477#4).

**"

Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento del Proceso de Direccionamiento Estratégico". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 6° del Acuerdo 519 de 2012; y**

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, adoptado en la Contraloría de Bogotá mediante Resolución Reglamentaria No. 013 de junio 12 de 2006, contiene entre otros elementos de control del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la entidad pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades.

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., que en su artículo 6º establece: _" En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo"._ Que el artículo 38, en su numeral 9 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: _" Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad". _ Que la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", artículo 74, establece que todas las entidades del Estado deberán publicar en su página Web el Plan de Acción para el año siguiente.

Que en atención al Informe de Auditoría Interna al Sistema Integrado de Gestión – SIG, vigencia 2014, presentado por la Oficina de Control Interno, se incorporó en el plan de mejoramiento del proceso de Direccionamiento Estratégico, la acción preventiva relacionada con "Modificar el Procedimiento del Plan de Acción en el sentido de precisar que las hojas de vida de los indicadores del proceso serán archivadas en la secretaría técnica".

Que en la Revisión por la Dirección al SIG, vigencia 2014, se señaló que toda modificación al Plan de Acción, debe ser aprobada en Comité Directivo.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 014 del 31 de marzo de 2014, se modificó el artículo Décimo de la Resolución Reglamentaria No. 005 de 2010 y determinó que los factores a utilizar como valor agregado para acceder al nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño de los funcionarios de la entidad, son: Por calidad y oportunidad; por aportes, propuestas o iniciativas adicionales y por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo que ostenta el funcionario, en consecuencia el factor de gestión por dependencia fue suprimido.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 001 del 03 de enero de 2014, adoptó la nueva versión de documentos del Proceso de Direccionamiento Estratégico, entre ellos el Procedimiento para la Formulación, Seguimiento y Modificación del Plan de Acción.

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO 9001:2008 NTC GP 1000:2009 y las normas citadas anteriormente, es necesario ajustar el Procedimiento para la formulación, Seguimiento y Modificación del Plan de Acción, con el fin de incorporar los cambios aprobados por las instancias mencionadas anteriormente.**

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso de Direccionamiento Estratégico: | ** No. ---

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