DECRETO 1771 de 2004
por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1771
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2° numeral 8 y 3° de la Ley 7Ş de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7Ş de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional, de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar, transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas al interés comercial del país;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 119 del 28 de abril de 2004 recomendó establecer un contingente de 4.700 toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas por las subpartidas arancelarias 72.04.10.00.00, 72.04.21.00.00, 72.04.29.00.00, 72.04.30.00.00, 72.04.41.00.00, 72.04.49.00.00 y 72.04.50.00.00 debido a que la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero y sus materias primas puede generar escasez de las materias primas básicas para la industria siderúrgica nacional, afectando la cadena productiva, la generación de empleo y la oferta exportable de productos con alto valor agregado;
Que en la misma sesión dicho Comité recomendó establecer un contingente de 15.200 toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00, 76.02.00.00.00 y 78.02.00.00.00,
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer un contingente de 4.700 toneladas semestrales para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:
SUBPARTIDA TONELADAS 72.04.21.00.00 1.931,76 72.04.10.00.00 1.974,53 72.04.49.00.00 714,42 72.04.29.00.00 44,07 72.04.30.00.00 35,21 72.04.41.00.00 0 72.04.50.00.00 0 Total general 4.700,00
Artículo 2°.
Establecer un contingente de 15.200 toneladas semestrales para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y de plomo, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:
SUBPARTIDA TONELADAS 74.04.00.00.00 6.849,09 76.02.00.00.00 7.957,11 78.02.00.00.00 393,80 Total general 15.200,00 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2419 de 2004
Artículo 3°.
Los contingentes establecidos en los artículos 1° y 2° serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior.
Artículo 4°.
Las disposiciones del presente decreto no aplicarán a las empresas o personas naturales que a la fecha tengan compromisos de exportación adquiridos a través de los programas de Plan Vallejo, créditos vigentes con Bancoldex, así como a contratos de exportación celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 5°.
El presente decreto rige durante seis (6) meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 2 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.
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