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DECRETO 1771 de 2000

por el cual se autoriza a un municipio para que ejerza la competencia consagrada en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1771
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el par·grafo 2∫ del artÌculo 143 de la Ley 136 de 1994, yÝ ÝÝ

CONSIDERANDO:

Ý ÝÝ Que el alcalde del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, a travÈs del oficio del 1∫ de marzo de 2000, solicitÛ autorizaciÛn del Gobierno Nacional para asumir las funciones establecidas en el artÌculo 143 de la Ley 136 de 1994;Ý ÝÝ Que el artÌculo 143 de la Ley 136 de 1994, establece, que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categorÌa primera y especial, el otorgamiento, suspensiÛn y cancelaciÛn de la personerÌa jurÌdica, asÌ como la aprobaciÛn, revisiÛn y control de las actuaciones de las juntas de acciÛn comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del Interior;Ý ÝÝ Que conforme a los preceptos contenidos en el artÌculo 40 del CapÌtulo II del Decreto 2150 de 1995, se estableciÛ la supresiÛn del acto de reconocimiento de personerÌa jurÌdica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acciÛn comunal y de las dem·s entidades privadas sin ·nimo de lucro, seÒalando que para la obtenciÛn de su personalidad, dichas entidades se constituir·n por escritura p˙blica o documento privado reconocido, el cual deber· registrarse ante la C·mara de Comercio con jurisdicciÛn en el domicilio principal de la persona jurÌdica quese constituye;Ý ÝÝ Que el Decreto n˙mero 0427 de 1996, reglamentario del Decreto 2150 de 1995, prescribe en su artÌculo 12 que las personas jurÌdicas antes mencionadas contin˙an sujetas a la inspecciÛn, vigilancia y control de las autoridades que venÌan cumpliendo tal funciÛn;Ý ÝÝ Que la Ley 537 del 1∫ de diciembre de 1999, modificÛ el artÌculo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995, adicion·ndolo en el sentido de exceptuar a las Organizaciones Comunitarias de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Grado del tr·mite dispuesto en el CapÌtulo II de esta ˙ltima disposiciÛn;Ý ÝÝ Que el par·grafo 2 del artÌculo 143 de la Ley 136 de 1994, faculta al Gobierno Nacional "para hacer extensiva la competencia de este artÌculo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector p˙blico de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad de gestiÛn, por parte de la DirecciÛn General de IntegraciÛn y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno";Ý ÝÝ Que la DirecciÛn General para el Desarrollo de la AcciÛn Comunal y la ParticipaciÛn del Ministerio del Interior, efectuÛ el dictamen sobre la capacidad de gestiÛn del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, emitiendo concepto favorable "por haberse encontrado viable para las organizaciones comunales, que se autorice al municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, asumir las competencias seÒaladas en el artÌculo 143 de la Ley 136 de 1994, frente a las Juntas de AcciÛn Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad",Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ÝÝ

ArtÌculo 1∫. Autorizar al alcalde del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, para asumir la competencia de que trata el artÌculo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensiÛn y cancelaciÛn de personerÌa jurÌdica, asÌ como la aprobaciÛn, revisiÛn y control de las actuaciones de las juntas de acciÛn comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.Ý ÝÝ ArtÌculo 2∫. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese, comunÌquese y c˙mplase. Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 11 de septiembre de 2000. Ý ÝÝ ANDRES PASTRANA ARANGO Ý ÝÝ El Ministro del Interior, Ý ÝÝ Humberto de la Calle Lombana. Ý

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