DECRETO 1768 de 1994
por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organizacion o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1768
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el literal h) del artÝculo 116 de la Ley 99 de 1993,á áá
DECRETA:
á áá
Capítulo I. NATURALEZA Y NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 1.
║. NATURALEZA JURIDICA. Las Corporaciones Autˇnomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible son entes corporativos de carßcter p˙blico, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus caracterÝsticas constituyen geogrßficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolÝtica, biogeogrßfica o hidrogeogrßfica, dotados de autonomÝa administrativa y financiera, patrimonio propio y personerÝa jurÝdica, encargados por la ley de administrar, dentro del ßrea de su jurisdicciˇn, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las polÝticas del Ministerio del Medio Ambiente. á áá
Parágrafo.
Para los efectos del presente Decreto las Corporaciones Autˇnomas Regionales y a las de DesarrolloSostenible, se denominarßn Corporaciones.á áá
Artículo 2.
║. NORMAS APLICABLES. Las Corporaciones se regirßn por las disposiciones de la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y las que las sustituyan o reglamenten. En lo que fuere compatible con tales disposiciones, por ser de creaciˇn legal se les aplicarßn las normas previstas para las entidades descentralizadas del orden nacional.á áá
Artículo 3.
║. DESCENTRALIZACION. Las Corporaciones son entes descentralizados relacionados con el nivel nacional, con el departamental y con el municipal.á áá
Artículo 4.
║. RELACION CON LOS ENTES TERRITORIALES. Los entes territoriales, de la jurisdicciˇn de cada Corporaciˇn son sus asociados y en tal virtud participan en la direcciˇn y administraciˇn de las Corporaciones conforme a lo previsto en la Ley 99 de 1993 y en las normas reglamentarias correspondientes.á áá
Artículo 5.
║. RELACION CON EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Las Corporaciones pertenecen al SINA y en consecuencia el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector del sistema, orientarß y coordinarß la acciˇn de las Corporaciones de manera que resulte acorde y coherente con la polÝtica ambiental nacional, lo cual harß a travÚs de su participaciˇn en el Consejo Directivo y de lineamientos y directrices que con carßcter general expida, sin perjuicio de los demßs mecanismos establecidos por la ley, por el presente Decreto y demßs normas que lo complementen. De conformidad con lo establecido por los artÝculos 5o. numeral 16 y 36 de la Ley 99 de 1993 el Ministerio ejercerß sobre las Corporaciones inspecciˇn y vigilancia, en los tÚrminos de la ley, el presente Decreto y demßs normas que las complementen o modifiquen, tendiente a constatar y procurar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993.á áá
Capítulo II. OBLIGACIONES GENERALES Y PLANIFICACION AMBIENTAL
Artículo 6.
║. OBLIGACIONES GENERALES. Por tratarse de entes descentralizados que cumplen una funciˇn administrativa del Estado, las Corporaciones deberßn:á áá
1. Rendir informes al Presidente de la Rep˙blica, a travÚs del Ministro del Medio Ambiente sobre las actividades desarrolladas y en general sobre todos los aspectos relacionados con la gestiˇn ambiental.á áá
2. Someter a aprobaciˇn del Ministerio del Medio Ambiente las disposiciones sobre estatutos.á áá Los miembros de los ˇrganos de direcciˇn de las Corporaciones actuarßn consultando el interÚs general y la polÝtica gubernamental en materia ambiental y atendiendo la planificaciˇn ambiental a que se refiere el artÝculo sÚptimo.á áá
Artículo 7.
║. PLANIFICACION AMBIENTAL. La planificaciˇn ambiental es la herramienta prioritaria y fundamental para el cumplimiento de los objetivos de las Corporaciones y para garantizar la continuidad de las acciones. Deberß realizarse de manera armˇnica y coherente con los planes regionales y locales. Para tal fin, las Corporaciones elaborarßn planes y programas a corto, mediano y largo plazo y en los estatutos respectivos se establecerßn los mecanismos de planificaciˇn y los que permitan evaluar su cumplimiento.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá DECRETO 48 de 2001
Capítulo III. ACTOS, CONTRATOS, PATRIMONIO, REGIMEN PRESUPUESTAL Y LABORAL
Artículo 8.
║. REGIMEN DE LOS ACTOS. Los actos que las Corporaciones expidan en cumplimiento de funciones administrativas tienen el carßcter de actos administrativos y por tanto, sujetos a las disposiciones previstas en el Cˇdigo Contencioso Administrativo con las particularidades establecidas en la ley y en el presente Decreto. á áá Los actos administrativos de carßcter general expedidos por las Corporaciones mediante los cuales se regule el uso, manejo, aprovechamiento y movilizaciˇn de los recursos naturales renovables, o que se dicten para la preservaciˇn o restauraciˇn del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades p˙blicas o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, en los cuales se debe dar aplicaciˇn al principio del rigor subsidiario serßn enviados al Ministerio del Medio Ambiente dentro de los quince (15) dÝas siguientes a su expediciˇn con el objeto de que Úste decida sobre la conveniencia de ampliar su vigencia, a darles a las medidas carßcter permanente.á áá Los actos a que se refiere el inciso anterior ademßs de las publicaciones de ley deberßn ser publicadas en el BoletÝn que para tal efecto deben tener las autoridades ambientales.á áá Tales actos podrßn ser apelados por los particulares de manera directa ante el Ministerio, en los tÚrminos y condiciones establecidos para la apelaciˇn de actos administrativos en el Cˇdigo Contencioso Administrativo.á áá Los actos administrativos expedidos por las Corporaciones que otorguen o nieguen licencias ambientales, serßn apelables ante el Ministerio del Medio Ambiente en los tÚrminos establecidos en el Cˇdigo Contencioso Administrativo.á áá Los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos sancionatorios y de medidas preventivas expedidos por las Corporaciones mediante los cuales se impongan sanciones por da˝os ambientales, serßn concedidos en el efecto devolutivo.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá (la expresiˇn "y de medidas preventivas" del inciso 6 )á ArtÝculo 41áDECRETO 1220 de 2005 Derogadoá (inciso 5 )á ArtÝculo 41áDECRETO 1220 de 2005
Artículo 9.
║. REGIMEN DE CONTRATOS. Las Corporaciones sujetarßn su rÚgimen contractual a lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y las demßs que las modifiquen o adicionen.á áá
Artículo 10.
NATURALEZA JURIDICA DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Corporaciˇn es p˙blico y le pertenece como persona jurÝdica independiente de sus asociados y de las entidades estatales o privadas que le hagan aportes a cualquier tÝtulo.á áá Por ser el patrimonio de carßcter p˙blico, estarß sujeto a las normas que sobre la materia le sean aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional, en lo que sea compatible con la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y las demßs normas que las modifiquen o complementen.á áá
Artículo 11.
REGIMEN PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL. Las Corporaciones tienen autonomÝa patrimonial. Su patrimonio y rentas son las definidas en el artÝculo 46 de la Ley 99 de 1993.á áá En el Presupuesto General de la Naciˇn se harßn anualmente apropiaciones globales para las Corporaciones. Estas apropiaciones globales deberßn ser distribuidas por los respectivos Consejos Directivos, de acuerdo con el Plan General de Actividades y el Presupuesto Anual de Inversiones de que trata el literal i) del artÝculo 27 de la Ley 99 de 1993. Estos recursos de inversiˇn se deberßn ejecutar, en todo caso, de manera armˇnica y coherente con las prioridades establecidas en los planes ambientales regionales y locales, debidamente expedidos y aprobados.á áá
Artículo 12.
REGIMEN DE PERSONAL. Adˇptase para los empleados de las Corporaciones, el sistema de nomenclatura y clasificaciˇn de los empleos, establecido en el Decreto 1042 de 1978 y sus normas modificatorias, hasta tanto se adopte el sistema especial para las Corporaciones.á áá Las personas que prestan sus servicios a las Corporaciones tendrßn la condiciˇn de empleados p˙blicos por regla general. Excepcionalmente serßn trabajadores oficiales aquellas personas que desarrollen las actividades de construcciˇn y, sostenimiento de obras p˙blicas.á áá
Capítulo IV. ARTICULACION CON EL SINA, OTROS SISTEMAS Y ENTIDADES
Artículo 13.
ARTICULACION CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, SINA. Las Corporaciones forman parte del Sistema Nacional Ambiental, SINA, de acuerdo con el numeral 3o. del artÝculo 4o. de la Ley 99 de 1993.á áá Por ser el SINA un conjunto de elementos e instituciones para lograr como objetivo el desarrollo sostenible, las Corporaciones actuarßn de manera armˇnica y coherente, aplicando unidad de criterios y procedimientos. De este modo las Corporaciones existentes actuarßn como un solo cuerpo y los usuarios tendrßn certeza sobre la uniformidad en sus acciones y funciones.á áá El Ministerio del Medio Ambiente adoptarß las medidas tendientes a garantizar la articulaciˇn a que se refiere el presente artÝculo.á áá
Capítulo V. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 14.
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. Las Corporaciones tendrßn como ˇrganos principales de direcciˇn y administraciˇn la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General, de acuerdo con lo dispuesto en los artÝculos 24 a 29 de la Ley 99 de 1993.á áá
Artículo 15.
DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. La Asamblea Corporativa integrada por los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicciˇn, se reunirß ordinariamente una vez al a˝o y dentro de los dos primeros meses, previa convocatoria del Consejo Directivo. Se reunirß extraordinariamente, seg˙n lo previsto en los estatutos.á áá Las normas sobre quˇrum, mayorÝas y en general sobre su funcionamiento serßn establecidas en los respectivos estatutos.á áá Las decisiones de las Asambleas Corporativas se denominarßn "Acuerdos de Asamblea Corporativa".á áá
Parágrafo.
Para 1995, los estatutos de las Corporaciones, establecerßn el valor del voto de los municipios que en 1994 no hicieron aportes por concepto de sobretasas del predial de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artÝculo 10 del Decreto 1339 de 1994.á áá
Artículo 16.
REVISORIA FISCAL. En desarrollo de la funciˇn establecida en el literal b) del artÝculo 25 de la Ley 99 de 1993 y en concordancia con las leyes que regulan el control interno y las normas sobre auditorÝa fiscal, le compete a la Asamblea Corporativa designar el revisor fiscal. Para el desempe˝o de esta labor se tendrßn en cuenta esencialmente las actividades que se indiquen estatutariamente, dentro del marco establecido en el Cˇdigo de Comercio para esta clase de revisorÝas y su vinculaciˇn serß mediante un contrato de prestaciˇn de servicios.á áá
Artículo 17.
DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los Consejos Directivos estarßn conformados de la forma establecida en el artÝculo 26 de la Ley 99 de 1993 para las Corporaciones Autˇnomas Regionales y de la manera especial establecida en la misma, para cada una de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.á áá Los alcaldes que conforman el Consejo Directivo serßn elegidos por la Asamblea Corporativa en la primera reuniˇn ordinaria de cada a˝o. Las demßs previsiones relacionadas con la elecciˇn de los alcaldes y representantes del sector privado, serßn determinados por la Asamblea Corporativa de acuerdo con las disposiciones del artÝculo 26 de la Ley 99 de 1993.á áá La convocatoria para que los representantes del sector privado presenten sus candidatos ante la Asamblea, se efectuarß por los Directores Generales de Corporaciˇn en la forma que establezcan sus estatutos. Se deben garantizar los principios de publicidad e igualdad de modo que la participaciˇn sea efectiva.á áá Para la elecciˇn de las organizaciones no gubernamentales y comunidades indÝgenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio se atenderß a la reglamentaciˇn que profiera el Ministerio del Medio Ambiente.á áá La elecciˇn de otros representantes de la comunidad organizaciones privadas o particulares que conforman los Consejos Directivos de las Corporaciones y para los cuales la ley no previˇ una forma particular de escogencia, serßn elegidos por ellas mismas. Para tal efecto los estatutos establecerßn las disposiciones relativas a estas elecciones, teniendo en cuenta que se les deberß invitar p˙blicamente para que quienes estÚn debidamente facultados para representarlos, asistan a una reuniˇn en la cual ellos mismos realicen la elecciˇn.á áá Cuando la Corporaciˇn cobije un n˙mero plural de departamentos, la participaciˇn de estos en forma equitativa se sujetarß a las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional.á áá
Parágrafo.
Los honorarios de los miembros de los Consejos Directivos de las Corporaciones, serßn fijados por la Asamblea Corporativa, cuando a ello hubiere lugar.á áá JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensionesá (Inciso 3 )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001-03-24-000-2001-00121-01 de 2004
Artículo 18.
PERIODO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. El perÝodo de los miembros del Consejo Directivo que resultan de procesos de elecciˇn es el siguiente:á áá
1. Un a˝o para los Alcaldes elegidos por la Asamblea Corporativa.á áá
2. Tres a˝os para los representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, comunidades indÝgenas y negras y demßs representantes de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales.á áá PARAGRAFO TRANSITORIO . Los alcaldes elegidos a los Consejos Directivos en 1994 extenderßn su periodo hasta la primera Asamblea Corporativa ordinaria de 1996.á áá
Artículo 19.
ACTUACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los Alcaldes elegidos para el Consejo Directivo no sˇlo actuarßn en representaciˇn de su municipio o regiˇn, sino consultando el interÚs de todo el territorio de la jurisdicciˇn.á áá Todos los miembros del Consejo Directivo para el ejercicio de sus atribuciones, aplicarßn criterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarßn las acciones de la Corporaciˇn de acuerdo con la polÝtica ambiental nacional, las prioridades de la regiˇn y el interÚs general.á áá Las decisiones de los Consejos Directivos se expresarßn a travÚs de "Acuerdos de Consejo Directivo".á áá A los miembros del Consejo Directivo se les aplicarß el rÚgimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos para los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas de todo orden.á áá Los miembros del Consejo Directivo no podrßn ser elegidos Directores de las Corporaciones a que pertenecen, en el perÝodo siguiente.á áá Las comisiones al exterior de los empleados de las Corporaciones y demßs situaciones de personal serßn autorizadas por el Consejo Directivo y no se requerirß intervenciˇn del Ministerio del Medio Ambiente.á áá JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensionesá (inciso 5 )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032400020030053601 de 2007
Artículo 20.
DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General es el representante legal de la Corporaciˇn y su primera autoridad ejecutiva. El Director General no es agente de los miembros del Consejo Directivo y actuarß en el nivel regional con autonomÝa tÚcnica consultando la polÝtica nacional. Atenderß las orientaciones y directrices de los entes territoriales, de los representantes de la comunidad y el sector privado que sean dados a travÚs de los ˇrganos de direcciˇn.á áá
Artículo 21.
CALIDADES DEL DIRECTOR GENERAL. Para ser nombrado Director General de una Corporaciˇn, se deberßn cumplir los siguientes requisitos:á áá a) TÝtulo Profesional Universitario;á áá b) TÝtulo de formaciˇn avanzada o de Postgrado, o, tres (3) a˝os de experiencia profesional;á áá c) Experiencia profesional de 4 a˝os adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior de los cuales por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempe˝ado el cargo de Director General de Corporaciˇn;á áá d) Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.á áá
Artículo 22.
NOMBRAMIENTO, PLAN DE ACCIONES Y REMOCION DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General tiene la calidad de empleado p˙blico, sujeto al rÚgimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores p˙blicos del orden nacional. á áá La elecciˇn y nombramiento del Director General de las Corporaciones por el Consejo Directivo se efectuarß para un perÝodo de tres (3) a˝os. La elecciˇn se efectuarß en la sesiˇn ordinaria del a˝o, que deberß realizarse en la primera semana del mes de febrero. El Director anterior continuarß su periodo hasta la fecha de esta elecciˇn.á áá El Director General de las Corporaciones tomarß posesiˇn de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporaciˇn, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.á áá Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesiˇn el Director General presentarß para aprobaciˇn del Consejo Directivo un plan de acciones que va a adelantar en su perÝodo de elecciˇn.á áá El Consejo Directivo de una Corporaciˇn removerß al Director General, en los siguientes casos:á áá
1. Por renuncia regularmente aceptada.á áá
2. Por supresiˇn del empleo de conformidad con la ley.á áá
3. Por retiro con derecho a jubilaciˇn.á áá
4. Por invalidez absoluta.á áá
5. Por edad de retiro forzoso.á áá
6. Por destituciˇn.á áá
7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.á áá
8. Por vencimiento del perÝodo para el cual fue nombrado.á áá
9. Por orden o decisiˇn judicial.á áá
10. Por incumplimiento de su "Plan de Acciones". Cuando asÝ lo establezca el Consejo Directivo por mayorÝa de las dos terceras partes de sus miembros. á áá Al Director General se le aplicarß el rÚgimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional.Los actos del Director General de una Corporaciˇn, sˇlo son susceptibles del recurso de reposiciˇn, salvo aquellas decisiones que puedan ser apelables ante el Ministerio del Medio Ambiente seg˙n lo establecido en la Ley 99 de 1993.á áá Las certificaciones sobre representaciˇn legal y vigencia del nombramiento de Director General de las Corporaciones, serß expedida por la SecretarÝa del Consejo Directivo o la dependencia que haga sus veces.á áá JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad parcialá (N˙meral 10 )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 0324 000 2009 00567 00 de 2019 LEGISLACIËN ANTERIOR
Artículo 22.
NOMBRAMIENTO, PLAN DE ACCIONES Y REMOCION DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General tiene la calidad de empleado p˙blico, sujeto al rÚgimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores p˙blicos del orden nacional. á áá La elecciˇn y nombramiento del Director General de las Corporaciones por el Consejo Directivo se efectuarß para un perÝodo de tres (3) a˝os. La elecciˇn se efectuarß en la sesiˇn ordinaria del a˝o, que deberß realizarse en la primera semana del mes de febrero. El Director anterior continuarß su periodo hasta la fecha de esta elecciˇn.á áá El Director General de las Corporaciones tomarß posesiˇn de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporaciˇn, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.á áá Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesiˇn el Director General presentarß para aprobaciˇn del Consejo Directivo un plan de acciones que va a adelantar en su perÝodo de elecciˇn.á áá El Consejo Directivo de una Corporaciˇn removerß al Director General, en los siguientes casos:á áá
1. Por renuncia regularmente aceptada.á áá
2. Por supresiˇn del empleo de conformidad con la ley.á áá
3. Por retiro con derecho a jubilaciˇn.á áá
4. Por invalidez absoluta.á áá
5. Por edad de retiro forzoso.á áá
6. Por destituciˇn.á áá
7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.á áá
8. Por vencimiento del perÝodo para el cual fue nombrado.á áá
9. Por orden o decisiˇn judicial.á áá
10. Por incumplimiento de su "Plan de Acciones". Cuando asÝ lo establezca el Consejo Directivo por mayorÝa de las dos terceras partes de sus miembros.á áá Al Director General se le aplicarß el rÚgimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional.Los actos del Director General de una Corporaciˇn, sˇlo son susceptibles del recurso de reposiciˇn, salvo aquellas decisiones que puedan ser apelables ante el Ministerio del Medio Ambiente seg˙n lo establecido en la Ley 99 de 1993.á áá Las certificaciones sobre representaciˇn legal y vigencia del nombramiento de Director General de las Corporaciones, serß expedida por la SecretarÝa del Consejo Directivo o la dependencia que haga sus veces.á áá JURISPRUDENCIA Denegada la suspensiˇn provisionalá (numeral 10 )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032400020090056700 de 2010 Vigente desde:á03/08/1994áy hasta el:á27/02/2019
Capítulo VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.
JURISDICCION COACTIVA. Las Corporaciones tienen jurisdicciˇn coactiva para hacer efectivos los crÚditos exigibles a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades p˙blicas del sector nacional, en la Ley 6a. de 1992, los que las reglamenten y demßs que las complementen o modifiquen.á áá
Artículo 24.
ESTRUCTURA ORGANICA. La estructura orgßnica bßsica de las Corporaciones serß flexible, horizontal y debe permitir el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley de manera eficiente y eficaz. Debe contemplar de manera bßsica, las ßreas de planeaciˇn, calidad ambiental, manejo y administraciˇn de recursos naturales, educaciˇn ambiental, participaciˇn comunitaria, coordinaciˇn regional, local e interinstitucional.á áá
Artículo 25.
REGIMEN DE ESTIMULOS. Los empleados de carrera o de libre nombramiento y remociˇn de las Corporaciones podrßn gozar del rÚgimen de prima tÚcnica y estÝmulos a la eficiencia, creados por el Decreto-ley 1661 de 1991, sus Decretos reglamentarios y demßs normas sobre la materia.á áá
Artículo 26.
SUPRESION DE EMPLEOS. En caso de supresiˇn de empleos inscritos y escalafonados en la carrera administrativa, de los empleados pertenecientes a las Corporaciones, estos tendrßn derecho a recibir una indemnizaciˇn conforme a lo establecido en el Decreto 1223 de 1993 reglamentario del artÝculo 8o. de la Ley 27 de 1992. á áá
Artículo 27.
COMISIONES AL EXTERIOR. Las comisiones al exterior de funcionarios de las Corporaciones Autˇnomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, sˇlo requerirßn de la autorizaciˇn del Consejo Directivo, previa solicitud del Director General debidamente fundamentada.á áá
Artículo 28.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicaciˇn.á áá PublÝquese y c˙mplase,á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D.C., a 3 de agosto de 1994.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro del Medio Ambiente,á áá Manuel RodrÝguez Becerra. á
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