Jurismart

CIRCULAR EXTERNA 4 de 2007

Resolución 3156 de 2006 ¿ Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
4
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profirió la Resolución número 3156 de 2006, "por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques", el cual aplica para llantas nuevas, recauchutadas, radiales o no, para uso en vehículos de pasajeros, camionetas, camperos, vehículos comerciales tales como camiones, autobuses, trailers, tractocamiones (tractomulas) y otros vehículos de servicio múltiple en carretera, que se importen, fabriquen, ensamblen a partir de CKD o se comercialicen, bien sean destinadas a equipo original o de reposición en vehículos automotores y sus remolques.

El reglamento en mención adicionalmente aplica para las llantas que vienen incorporadas en los vehículos, pero no aplica a las llantas para bicicletas y de uso agrícola, así como a las de motocicletas y motonetas.

Los productos objeto del reglamento técnico expedido se clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias:

El artículo 10 de la mencionada resolución establece el procedimiento a seguir para demostrar la conformidad y señala que los importadores, fabricantes y comercializadores de los bienes sujetos al Reglamento Técnico deberán demostrar su cumplimiento a través de uno de los documentos de Conformidad allí relacionados, así mismo, deben indicar el Organismo de Certificación Acreditado que lo expide.

Los importadores o comercializadores de este tipo de productos controlados deberán estar inscritos en el Registro Obligatorio de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 fue publicada en el Diario Oficial número 46501 del 4 de enero de 2007, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 15, empezará a regir nueve (9) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar