DECRETO 1765 de 1997
por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, "por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política"
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1765
- Año
- 1997
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el tramite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 26 de 1997 Senado, 320 de 1997 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política;
Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República el 18 de febrero de 1997 por mas de 10 Senadores, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República;
Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 23 del 21 de febrero de 1997;
Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 92 del 15 de abril de 1997;
Que, según consta en el expediente, el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate, con modificaciones, en las sesiones de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, llevadas a cabo el 22 y 30 de abril; 7 y 13 de mayo de 1997;
Que la ponencia para segundo debate en el Senado de la República se público en la Gaceta del Congreso número 137 del 15 de mayo de 1997;
Que en sesión plenaria del honorable Senado de la República, efectuada el 22 de mayo de 1997, se aprobó, sin modificaciones, el proyecto de acto legislativo;
Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, se publicó en la Gaceta del Congreso número 192 del 6 de junio de 1997;
Que en sesión del 10 de junio de 1997, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, aprobó en primer debate, con modificaciones, el proyecto de acto legislativo;
Que la ponencia para segundo debate en la honorable Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 208 del 13 de junio de 1997;
Que según consta en el expediente, la Cámara de Representantes en su sesión Plenaria del 19 de junio de 1997, aprobó el proyecto de acto legislativo, acogiendo el texto tal como fue aprobado por el honorable Senado de la República;
Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo número 26 de 1997 Senado, 320 de 1997 Cámara,
DECRETA:
Artículo 1ş. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 26 de 1997 Senado, 320 de 1997 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente:
"Texto definitivo aprobado en la honorable Cámara de Representantes el 19 de junio de 1997 al Proyecto de Acto Legislativo número 26 de 1997 Senado, 320 de 1997 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política, El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:
La extradición se solicitará, concederá u ofrecerá por delitos cometidos total o parcialmente en el extranjero, de acuerdo con los tratados públicos o en su defecto por la ley colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos o de opinión, o conexos con estos, o si el nacional colombiano voluntariamente se somete a la justicia, salvo que incurra en nuevos delitos que den lugar a extradición, lo mismo que en los siguientes casos:
Prescripción de la acción penal o de la pena y cosa juzgada o cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la vigencia del respectivo tratado.
Al suscribir tratados internacionales se prevendrá que el país requirente no podrá imponer al extraditado la pena de muerte, ni una superior a la establecida por la ley colombiana, ni someterlo a tortura o tratamientos infamantes.
Artículo 2ş. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londońo Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.
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