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CIRCULAR EXTERNA 4 de 2006

Resolución 3865 de 2005, se exonera de documento zoosanitario de importación a productos para consumo humano que ingresen como equipaje acompañado

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
4
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expidió la Resolución 3865 del 20 de diciembre de 2005, a través de la cual se establece que no requieren documento zoosanitario de importación ni certificado de origen los productos de origen animal para consumo humano que ingresen a Colombia como equipaje acompañado, relacionados a continuación:

- Embutidos y productos cárnicos cocidos

- Embutidos y productos cárnicos curados

- Jamones cocidos deshuesados

- Jamones serranos deshuesados

- Jamones ibéricos deshuesados

- Jamones italianos madurados deshuesados

- Jamones madurados deshuesados

- Quesos madurados, fundidos y untables

- Miel procesada o pasteurizada

- Camarones precocidos.

La Resolución 3865 comenzó a regir a partir del 22 de diciembre de 2005, fecha de publicación en el Diario Oficial número 46.130.

Cordialmente, Rafael Antonio Torres Martín, Director de Comercio Exterior.

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