DECRETO 1762 de 2003
por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1762
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 literal n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado - José Prudencio Padilla, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, los cuales obtuvieron concepto favorable de este Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado - José Prudencio Padilla, en sesión del 26 de junio de 2003, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1ş. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado - José Prudencio Padilla, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Artículo 2.
ş. Fíjase en trescientos ocho (308) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado - José Prudencio Padilla.
Artículo 3.
ş. El Gerente General de la Empresa Social del Estado - José Prudencio Padilla distribuirá los empleos de la planta global de empleados públicos y de trabajadores oficiales mediante acto administrativo de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la empresa.
Artículo 4.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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