DECRETO 1761 de 2009
por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1761
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Establécese, en la Superintendencia de Sociedades, el fondo cuenta a que se refiere el parágrafo tercero del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, con los recursos que para el efecto transfiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de atender el pago de los honorarios de los agentes interventores y demás gastos propios que demanden los procesos de intervención, a que se refiere la mencionada norma.
Dicho fondo se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en la Ley Anual de Presupuesto y en las demás normas relacionadas con las competencias de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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