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CIRCULAR EXTERNA 3 de 2013

Resolución número 6103 de 2012, se modifica la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
3
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 6103 del 21 de diciembre de 2012, mediante la cual se modifica el artículo 53 de la Resolución número 0957 de 2012 que establece el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así:

"

Artículo 53.

Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el lunes cuatro (4) de marzo de 2013".

La Resolución número 6103 de 2012 empezó a regir a partir del 27 de diciembre de 2012, fecha de publicación en el Diario Oficial número 48.656.

Cordial saludo, Luis Fernando Fuentes Ibarra.

Anexo Resolución número 6103 de 2012 en dos (2) folios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 6103 DE2012 (diciembre 21) p or la cual se modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el numeral 4 del artículo 2º y 7º del artículo 28 del Decreto-ley número 210 de 2003, el artículo 8º del Decreto número 2269 de 1993 modificado por el artículo 10 del Decreto número 3144 de 2008, y Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012, "por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular", publicada en el Diario Ofici al número 48.387 del 29 de marzo de 2012, notificada por la OMC con la Signatura G/TBT/N/COL/105/Add.3.

Que de acuerdo con el artículo 53 de la Resolución número 0957 de 2012, este reglamento técnico entrará en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2012.

Que la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pudo establecer que la infraestructura de calidad nacional aún no está habilitada para dar soporte al reglamento técnico, según lo señalado en el procedimiento para evaluar la conformidad.

Teniendo en cuenta estos elementos, se requiere aplazar por un tiempo prudencial la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012.

En mérito de lo expuesto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación. Modifíquese el artículo 53 de la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012, el cual quedará con el siguiente texto:

"Artículo 53. Vigencia: De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9º de la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el lunes cuatro (4) de marzo de 2013".

Artículo 2°.

Notificación. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Aladi, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

< >

Artículo 4°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Andrés de Hart Pinto

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