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DECRETO 1754 de 1999

por el cual se modifica la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios

Tipo
DECRETO
Número
1754
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con las Leyes 6ş de 1971 y 7ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios, SAFP, para un conjunto de productos agropecuarios, entre los cuales se encuentran el "Trigo duro, excepto para siembra", y "Los demás trigos, excepto para siembra", clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.10.90 y 1001.90.20, respectivamente;

Que mediante Decreto 547 de 1995 se establece la metodología y los criterios objetivos para la determinación de los aranceles variables del sistema andino de franjas de precios;

Que mediante Decisión 430 la Comisión de la Comunidad Andina autorizó a los Países Miembros a limitar la magnitud de los derechos variables a lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos sobre niveles arancelarios consolidados, asumidos ante la OMC;

Que la aplicación de la autorización anterior por algunos países miembros, ha generado distorsiones en las condiciones de competencia de los productos derivados del trigo;

Que mediante Decisión 470 la Comisión de la Comunidad Andina limitó la aplicación de los derechos variables adicionales resultantes del Sistema Andino de Franjas de Precios en el "Trigo duro, excepto para siembra", y "Los demás trigos, excepto para siembra", clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.10.90 y, 1001.90.20, respectivamente, hasta un nivel tal que el arancel total no resulte superior al 35%,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Limítase la aplicación de los derechos variables adicionales previstos en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 547 de 1995 hasta un nivel tal que el arancel total no resulte superior al 35% para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas 1001.10.90.00, demás trigo duro, 1001.90.20.10 trigo forrajero y 1001.90.20.90 los demás trigos, del Arancel de Aduanas.

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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