DECRETO 1754 de 1994
por el cual se aprueba el Acuerdo número 063 de junio 29 de 1994 emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1754
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 11 numeral 2ş del Decreto 2148 de 1992,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar el Acuerdo 63 de junio 29 de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 063 DE 1994 (junio 29) por el cual se modifica el artículo 33 del Acuerdo 003 de 1993 que adopta los Estatutos del Instituto de Seguros Sociales.
El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de la facultad legal conferida en el artículo 9ş, numeral 13 del Decreto 2148 de 1992.
ACUERDA:
Artículo 1.
ş. El artículo 33 del Acuerdo 003 de 1993 quedará así:
Artículo 33.
Clasificación de los Servidores del Instituto. Los Servidores del Instituto de Seguros Sociales se clasifican en empleados públicos, funcionarios de seguridad social y trabajadores oficiales.
Son Empleados Públicos, las personas que ocupan los siguientes cargos en la Planta de Personal del ISS:
Presidente del Instituto, Secretario General, Vicepresidente, Gerente I, Gerente II, Gerente III, Gerente IV, Gerente V, Gerente VI, Gerente VII, Gerente VIII, Gerente IX, Gerente X, Asesor y Director I y Director II.
Son funcionarios de Seguridad Social discrecionales, las personas que desempeńan los cargos que a continuación se seńalan:
Gerente Grado 38 y Gerente Grado 39, Secretario Seccional, Director Grado 38 y Grado 39, Jefe de Departamento, Subgerente, Coordinador, Jefe de Unidad, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, Aprendiz, Capellán, Practicante, Técnico de Servicios Asistenciales (regente de farmacia), Técnico de Servicios Administrativos (Almacenista, Administrador Hospitalario, Banca, Finanzas, Comercio, Ventas, Informática, Mercadeo), Funcionario de Auditoría, Técnico de Mantenimiento (de equipo médico y odontológico, de maquinas y equipos, mecánica, electricidad, supervisor de obra).
Igualmente son cargos discrecionales los de los despachos de los empleados públicos.
Son cargos de carrera de Funcionarios de Seguridad Social los demás.
Son Trabajadores Oficiales las personas que desempeńan en el Instituto los cargos que a continuación se seńalan:
Ayudante (Operador de Calderas, Operador de Máquinas, Acarreador, Ascensorista, Empacador, Aseo, Cafetería, Lavandería y Ropería, Mantenimiento, Alimentación a Pacientes, Jardinero, Cocina), Conductor Mecánico y de Ambulancias y Portero.
Artículo 2.
ş. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 1994.
(Fdo.) El Presidente, José Elías Melo Acosta, (Fdo.) El Secretario, José Antonio Durán Ariza».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.
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