DECRETO 1752 de 1999
por el cual se establecen las condiciones para acreditar la calidad de poseedor para acceder a los beneficios establecidos en los Decretos 196 y 350 de 1999
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1752
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2ş del artículo 1ş del Decreto 196 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1ş. Campo de aplicación. El presente decreto será aplicable a poseedores de inmuebles localizados en los municipios seńalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, para efectos de los beneficios previstos en los Decretos 196 y 350 de 1999.
Parágrafo.
El reconocimiento de alguna persona como poseedor de un inmueble en los términos del presente decreto, sólo tendrá efectos para los beneficios consagrados en los Decretos 196 y 350 de 1999, sin que sea admisible como prueba de posesión para otras situaciones reguladas por la ley.
Artículo 2ş. Condiciones para acreditar la posesión sobre inmuebles. Para efectos del presente decreto, la calidad de poseedor se acreditará al momento de solicitar los beneficios previstos en los Decretos 196 y 350 de 1999, a través de uno de los siguientes medios: a) Certificación expedida por la autoridad catastral competente, donde conste que la persona solicitante de los beneficios aparece en sus registros como poseedora del inmueble; b) Declaración de cinco (5) personas que sean propietarias de inmuebles localizados dentro del mismo barrio del solicitante, o poseedores cuya calidad haya sido reconocida por uno de los medios previstos en el presente artículo o por vía judicial, en la que se dé fe de la tenencia material del Inmueble y del ánimo de seńor y dueńo del solicitante.
Artículo 3ş. Publicación. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero publicará mensualmente en su sede, en un diario de amplia circulación local y en otro de amplia circulación nacional, un aviso con la siguiente información, referida a quienes soliciten los beneficios alegando la calidad de poseedores durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación: a) Seńalamiento expreso de la calidad de poseedor alegada por los solicitantes; b) Identificación de los inmuebles sobre los cuales se alega la posesión, con indicación del barrio, sector y manzana donde se ubican, y el número de matrícula inmobiliaria si se conociere; c) La advertencia a quienes se crean con mejores derechos que el solicitante, en el sentido de poder hacerse parte en la actuación en los términos del artículo 4ş del presente decreto; d) La advertencia de la previsión contenida en el parágrafo del artículo 1ş del presente decreto.
Artículo 4ş. Oposición. Para efectos del presente decreto, las personas que se consideren con mejor derecho que los solicitantes, podrán oponerse a su reconocimiento como poseedores, mediante oficio que deberá radicarse en la sede del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación referida en el artículo anterior.
En el evento de oposición, no se otorgarán los beneficios seńalados en esta decreto, hasta tanto no se defina la calidad de poseedor ante la autoridad competente.
Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente.
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