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DECRETO 1745 de 2002

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
1745
Año
2002
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Los recursos a que hace referencia el inciso segundo del artículo 83 de la Ley 715 de 2001, asignados a los resguardos indígenas que no estén ubicados en jurisdicción municipal, sino en una de las divisiones administrativas departamentales contempladas en el Decreto 2274 de 1991, serán administrados por el gobernador del respectivo departamento, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad parcial (el aparte... ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2007-00030-00 de 2012 Artículo 2ş. Para el cálculo de los indicadores de eficiencia fiscal y administrativa de la participación de propósito general del 2003, se tendrán en cuenta los informes de ejecución presupuestal contenidos en los formatos A y C3, elaborados por el Departamento Nacional de Planeación, que fueron radicados en la Contaduría General de la Nación hasta el día 2 de julio de 2002.

Para efectos de enviar al Departamento Nacional de Planeación la certificación de dicha información, el Contador General de la Nación, tendrá plazo hasta el 30 de agosto de 2002.

Lo establecido en el presente artículo, se aplicará exclusivamente durante la vigencia de 2002.

Artículo 3ş. Para la vigencia 2002, el informe de evaluación de la gestión de que trata el artículo 90 de la Ley 715 de 2001, a cargo de las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, será anual y deberá ser remitido al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 28 de marzo de 2003.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Artículo 1 DECRETO 750 de 2003 Artículo 4ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Juan Carlos Echeverri Garzón.

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