DECRETO 1744 de 1995
por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 1144 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1744
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913 preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que mediante el Decreto 1144 de junio 30 de 1995, se prorrogó la vigencia del Decreto 2890 de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995, y por un error involuntario se seńaló que este último Decreto era de 1995, cuando en realidad es de 1994, por lo cual es necesario corregir esta referencia legal.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Corrígese el artículo 1ş del Decreto 1144 de 1995, el cual quedará así: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia del Decreto 2890 de 1994.
Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 1 DECRETO 1144 de 1995
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.
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