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DECRETO 1741 de 1994

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI

Tipo
DECRETO
Número
1741
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere las leyes 6║ de 1971 y 7║ de 1991,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que el Congreso de Colombia por ley 45 de 1981, aprob¾ el Tratado de Montevideo por medio del cual se cre¾ la Asociaci¾n Latinoamericana de Integraci¾n, ALADI.Ā ĀĀ Que de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980 y la Resoluci¾n 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, los Gobiernos de Colombia y Chile celebraron el Acuerdo de Complementaci¾n Econ¾mica n·mero 24;Ā ĀĀ Que los Gobiernos de Colombia y Chile celebraron un Acuerdo de Complementaci¾n Econ¾mica para el establecimiento de un espacio econ¾mico ampliado, el cual se adopt¾ mediante el Decreto 2717 de 1993.Ā ĀĀ Que los dĒas 23 y 24 de mayo de 1994 se celebr¾ la primera reuni¾n de la Comisi¾n Administradora en la que se acord¾ que era necesario modificar los anexos de desgravaci¾n del Acuerdo con el fin de corregir errores de nomenclatura y descripci¾n.Ā ĀĀ Que para tal fin la Comisi¾n Administradora expidi¾ la Resoluci¾n n·mero 2;Ā ĀĀ Que es necesario adoptar las medidas que permitan el cumplimiento de las decisiones de la Comisi¾n Administradora y en consecuencia se procede a sustituir el artĒculo primero del Decreto 2717 de 1993.Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1 ║. Los productos provenientes y originarios de Chile, cuyo arancel vigente a la firma del Acuerdo Complementaci¾n Econ¾mica para el establecimiento de un espacio econ¾mico ampliado, fuera de 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente, tendrßn el siguiente Programa de Desgravaci¾n:Ā ĀĀ GRAVAMENES VIGENTES Ā 20%Ā 15%Ā 10%Ā 5%Ā PROGRAMA DE DESGRAVACION Ā GRAVAMENES Ā Del 1-VII-94 al 31-XII-94:Ā 11%Ā 9%Ā 6%Ā 3%Ā Del 1-I-95 al 31-XII-95:Ā 7%Ā 6%Ā 4%Ā 2%Ā Del 1-I-96 al 31-XII-96:Ā 3%Ā 3%Ā 2%Ā 1%Ā A partir del 1-I-97:Ā 0%Ā 0%Ā 0%Ā 0%Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. Los productos provenientes y originarios de Chile incluidos en el Anexo n·mero 1 cuyo arancel vigente a la firma del Acuerdo entre Colombia y el mencionado paĒs, fuera de 20%, 15%, 10%, y 5% respectivamente, tendrßn el siguiente Programa de Desgravaci¾n:Ā ĀĀ GRAVAMENES VIGENTES Ā 20%Ā 15%Ā 10%Ā 5%Ā PROGRAMA DE DESGRAVACION Ā GRAVAMENES Ā Del 1-I-95 al 31-XII-95:Ā 13%Ā 11%Ā 7%Ā 3%Ā Del 1-I-96 al 31-XII-96:Ā 11%Ā 9%Ā 6%Ā 3%Ā Del 1-I-97 al 31-XII-97:Ā 7%Ā 6%Ā 4%Ā 2%Ā Del 1-I-98 al 31-XII-98:Ā 3%Ā 3%Ā 2%Ā 1%Ā A partir del 1I99:Ā 0%Ā 0%Ā 0%Ā 0%Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. Los productos provenientes y originarios de Chile incluĒdos en el Anexo n·mero 2, disfrutarßn de las preferencias arancelarias indicadas en dicho Anexo, en las condiciones allĒ establecidas.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. El programa de desgravaci¾n arancelaria establecido en los artĒculos 1║ a 3║ del presente decreto, no se aplicarß a los productos incluidos en los Anexos n·meros 3, 4 y 5.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. El programa de desgravaci¾n para los productos incluidos en el Anexo n·mero 3 se definirß en el momento en que se acuerde su incorporaci¾n.Ā ĀĀ Para los productos incluidos en el Anexo n·mero 3 que disfrutan de una preferencia porcentual sobre la tarifa arancelaria, se les mantendrß dicha preferencia hasta que se incorporen al programa de desgravaci¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. Los productos provenientes y originarios de Chile incluidos en los Anexos n·meros 4 y 5 estarßn libres de gravßmenes y restricciones a partir del 1║ de enero de 1994.Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. Las preferencias otorgadas por Colombia a Chile en cumplimiento del Acuerdo de Alcance Parcial n·mero 14 quedan sin efecto y por lo tanto, los productos que se incluĒan en el mismo tendrßn el tratamiento arancelario establecido en el presente decreto.Ā ĀĀ ArtĒculo 8 ║. Los productos provenientes y originarios de Chile que se beneficien de la Preferencia Arancelaria Regional negociada en el marco de la ALADI, continuarßn disfrutando de la mencionada preferencia en los tķrminos establecidos en el Segundo Protocolo modificatorio de la PAR.Ā ĀĀ ArtĒculo 9 ║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 3 de agosto de 1994.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Hķctor Josķ Cadena Clavijo. Ā ĀĀ El Ministro de Comercio Exterior,Ā ĀĀ Juan Manuel Santos C. Ā

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