DECRETO 1740 de 2013
por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 4428 de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1740
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 534 del 11 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 534 de 1999 se estableció la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 4° de la Ley 534 de 1999, preceptúa que toda persona natural o jurídica que cultive o exporte tabaco, es sujeto de la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero.
Que el Decreto número 4428 de 2005, reglamentario de la Ley 534 de 1999, dispuso en su artículo 4° que la cuota de fomento para la modernización y la diversificación del subsector tabacalero se causará por una sola vez al momento de la venta de la hoja de tabaco, recayendo la obligación en cabeza del productor al momento de la venta en el mercado nacional y en el productor - exportador al momento de la legalización de la exportación.
Que al hacer referencia el Decreto número 4428 de 2005 como sujeto pasivo sobre el cual recae la obligación de pagar la cuota de fomento al productor - exportador, dificulta determinar el momento de la causación para el exportador, quien de conformidad con la ley es sujeto pasivo de la cuota de fomento.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 4° del Decreto número 4428 de 2005, para establecer el momento de causación de la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero a cargo del exportador, de conformidad con la ley.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 4428 de 2005, el cual quedará así:
"Artículo 4°. Momento de la causación: La cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero se causará de conformidad con los siguientes eventos:
1. En cabeza del productor al momento de la venta de la hoja de tabaco en el mercado nacional.
2. Cuando en una misma persona confluyan la calidad de productor y exportador, la cuota de fomento se causará, según el caso, al momento de la legalización de la exportación de la hoja de tabaco sobre la cantidad exportada directamente por el productor, y sobre la cantidad de hoja de tabaco producida para la venta no exportada y vendida en el mercado nacional al momento de la venta en el mercado nacional.
3. Si al momento de la legalización de la exportación de la hoja de tabaco, quien exporta no ostenta la calidad de productor deberá acreditar el pago de la cuota parafiscal sobre la venta de la hoja de tabaco, mediante certificación que para tal efecto expida la entidad administradora. Si el exportador al momento de la legalización, no acredita el pago de la cuota parafiscal, deberá asumir dicho pago, el cual se causará sobre la hoja de tabaco utilizada como materia prima".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 4428 de 2005
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Francisco Estupiñán Heredia.
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