DECRETO 1736 de 2004
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías – En Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1736
- Año
- 2004
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 149 del 21 de enero de 2004 se suprimió y ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías;
Que en los términos del artículo 11 del Decreto 149 de 2004, el 12 de marzo de 2004, el Director Liquidador de la Comisión Nacional de Regalías – En Liquidación, presentó para aprobación del Gobierno Nacional el proyecto de supresión de los cargos vacantes y de los que no son necesarios para adelantar el proceso de la liquidación;
Que la Comisión Nacional de Regalías – En Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías – En Liquidación, establecida mediante Decreto 1127 del 16 de junio de 2000, los siguientes cargos:
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 3 (Tres) Asesor 1020 14 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 21 6 (Seis) Profesional Especializado 3010 23 8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 22 9 (Nueve) Profesional Universitario 3020 14 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 17 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22
Artículo 2°.
Los empleados públicos de carrera administrativa cuyos cargos sean suprimidos en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1127 de 2000.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1127 de 2000 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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