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DECRETO 1733 de 1990

Por el cual se hacen unos nombramientos con caracter ordinario

Tipo
DECRETO
Número
1733
Año
1990
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el Decreto-ley 1473 de 1990, artículo 7ş, literal b),

DECRETA:

ARTÍCULO 1ş Apruébase el Acuerdo número 025 de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 025 DE 1990 (julio 11) por el cual se modifican parcialmente los estatutos del Instituto Nacional de Salud.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida por el literal b) del artículo 7ş del Decreto-ley 1473 de 1990,

ACUERDA:

Artículo 1ş El ordinal 6ş del artículo 23 del Acuerdo número 015 de 1978, aprobado por el Decreto 1714 de 1978, quedará así:

"6ş Emitir concepto previo y favorable con respecto de la adjudicación o celebración de todo contrato cuya cuantía sea igual o superior a cuatrocientos ochenta y ocho (488) veces el salario mínimo legal mensual vigente".

Artículo 2ş El ordinal 1ş del artículo 26 del Acuerdo 015 de 1978, aprobado por el Decreto 1714 de 1978, quedará así:

"1ş Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas de la entidad y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios. Cuando la cuantía de los contratos fuere igual o superior a cuatrocientos ochenta y ocho (488) veces el salario mínimo legal mensual vigente, se requerirá concepto previo favorable de la Junta Directiva para su adjudicación o celebración".

ARTÍCULO 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1990.

El Presidente, (Fdo.) EDUARDO DÍAZ URIBE.

El Secretario, (Fdo.) JORGE ENRIQUE RUBIO FANDIŃO.

Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1ş de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe.

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