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DECRETO 1732 de 2012

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo

Tipo
DECRETO
Número
1732
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4108 de 2 de noviembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo;

Que el Decreto número 4112 de 2 de noviembre de 2011, estableció la planta de personal del Ministerio del Trabajo;

Que el Ministerio del Trabajo, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que el Ministerio del Trabajo, para el propósito de modificar su planta de personal, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio del Trabajo:

Numero de cargos Denominación del empleo Código Grado Planta Global Cien (100)

Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 12

Artículo 2°.

El Ministro del Trabajo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio.

Artículo 3°.

Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, y su Decreto Reglamentario número 1227 de 2005, y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4112 de 2011.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 4112 de 2011 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodr í guez Taylor

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