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DECRETO 1729 de 2009

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
1729
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícanse los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1143 de 2009, los cuales quedarán así:

“a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2010 y que cumplan las demás condiciones previstas en este artículo. b) Créditos aprobados con posterioridad a la publicación del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2010 y que cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1, literal a,b ) Artículo 2 DECRETO 1143 de 2009

Artículo 2°.

Adiciónase un parágrafo al artículo 2° del Decreto 1143 de 2009, así:

“Parágrafo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al establecer las condiciones de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes intervinientes en el mecanismo de la cobertura, podrá señalar eventos de terminación anticipada de los beneficios de la cobertura para los deudores, así como la imposibilidad de presentar las cuentas de cobro para los establecimientos de crédito en caso de tramitación indebida y/o inoportuna de las mismas o de sus soportes, en cuyo no se verá afectado el derecho del deudor”.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 1143 de 2009

Artículo 3°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 1143 de 2009 en lo pertinente.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada.

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