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Acuerdo Local 003 de 2014

Acuerdo Local 003 de 2014 Junta Administradora Local de Usaquén

Tipo
Acuerdo Local
Número
003
Año
2014
Fecha
12 de agosto de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 003 DE 2014

(Agosto 12)

“Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local[006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27955#0)de 2007 y se complementa el Consejo Local de la Persona Mayor en la localidad de Usaquén”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

En uso de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Reglamento Interno y en general las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

**_Constitución Política De Colombia.

Artículo 5.

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (…)

Artículo 46.

El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Artículo. 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Proyecto de Declaración Universal de los Derechos del Adulto Mayor. Cumbre de Madrid sobre el envejecimiento. (2002)

Acuerdo 284 de 2007 (junio28) Por el cual se dictan normas para crear los Consejos Locales de Sabios y el Consejo Distrital de Sabios.

Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 61.

Cada Localidad estará sometida, en los términos establecidos por este Decreto y los Acuerdos Distritales a la Autoridad del Alcalde Mayor, de la Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las Distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Artículo 76.

Pueden presentar proyectos de Acuerdo Local los Ediles, el correspondiente Alcalde Local y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva Ley Estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacione con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. *Que son las personas mayores a quienes debemos las enseñanzas, experiencias y en especial el respeto por las costumbres y actividades que hicieron posible el desarrollo de nuestras familias y la sociedad, por lo que debemos retribuirles de alguna forma lo que hicimos por nosotros. *Que es necesario trazar derroteros claros en la promoción de los proyectos que propendan por una mejor calidad de las personas mayores en la localidad de Usaquén en las políticas con diferentes actividades deportivas, lúdicas y culturales en favor de ellas. *Que es necesario para una mejor calidad de vida fortalecer los grupos de las personas mayores en cada una de las UPZ de la localidad, brindando y promoviendo las diferentes actividades en los escenarios comunales y lúdicos de la localidad. *Que se considera necesario para el crecimiento de calidad de vida, intelectual, cognitiva y física de las personas mayores de la localidad, brindar por parte de las Autoridades Locales el respaldo y apoyo con las herramientas necesarias para ejecutar los programas de fortalecimiento de las personas mayores de la localidad de Usaquén. *Que se hace necesario la creación del Consejo Local de la persona mayor de Usaquén para brindar mayor espacio y participación en los diferentes programas enmarcados dentro del Plan de Desarrollo Distrital y Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La cultura de la sabiduría, respeto y consulta por el adulto mayor en nuestra cultura colombiana no está tan arraigada como se puede observar en algunos países orientales. El adulto mayor de 60 años en nuestra cultura ya resulta “obsoleto” para ejercer la mayoría de las funciones laborales que están en oferta. Esta situación se agrava, cuando muchos de ellos no logran cotizar sus respectivas pensiones y tener un soporte de alivio que le permita vivir con un remanente en sus últimos años de vida. Por ello, lograr brindarle diversas herramientas para que ellos puedan potencializar aún todo el conocimiento y fuerzas es labor que debe emprender el Estado y Autoridades en conjunto la cual por Ley están avaladas. Es así que en la medida que las instancias de participación se articulen con las diferentes aplicaciones de las Entidades Locales y Distritales, se podrá fortalecer al ciudadano con herramientas más eficientes y sostenibles. La normatividad en cuanto a la defensa de la persona mayor es enorme, sin embargo, falta una verdadera aplicación y formulación de políticas públicas para responder a sus necesidades desde las Alcaldías Locales, a pesar que esta no sea una función directa contemplada. Sin embargo, Leyes y Declaración de los Derechos Humanos invitan a los representantes de las Entidades a suplir las falencias por medio de acciones positivas. En este sentido, en la medida en que se fortalezcan los Consejos Locales en su funcionamiento interno, con herramientas y espacios, estos podrán ser cada vez más incisivos en la decisión y convocatoria en la asesoría para la formulación de proyectos. La ciudadanía es el motor de la democracia y sin este la esencia del servicio público es inocua. Se hace necesario reformular con el tiempo las normas aprobadas y adecuarlas a las necesidades que van reclamando y observando los ciudadanos. En este caso las personas mayores requieren de amplitud de sus funciones al interior del Consejo de la Persona Mayor ya sea por las características de su edad como las exigencias y aportes de la comunidad en general, así como de las Entidades que acompañan estos procesos.

DECRETA:

Artículo 1.

Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27955#0) de 2007 y se complementa el Consejo Local De La Persona Mayor en la localidad de Usaquén.

Artículo 2.

El consejo local de la persona mayor en la localidad de Usaquén, tiene como misión ser la instancia de participación y actuar de manera vinculante como ente asesor de las políticas sociales, económicas, laborales, ambientales, educativas, culturales, recreativas y de salud, haciendo énfasis en la política de envejecimiento y vejez.

Artículo 3.

El Consejo Local de la persona mayor, será una organización que privilegie la participación comunitaria comprometida en la búsqueda de promoción y actividades de desarrollo para las personas mayores sin distinción alguna dentro del territorio de la localidad de Usaquén.

Artículo 4.

El Consejo local de la persona mayor estará integrado por: Miembros permanentes e Invitados… __ _Serán miembros permanentes:_ 1. Un titular y un suplente residente de cada una de las UPZ (9 delegados) de la localidad de Usaquén, elegido democráticamente por personas mayores a partir de los 60 años de edad.

Parágrafo 1. El suplente asistirá en dado caso que el titular se excuse al Consejo. No podrán asistir dos representantes por cada UPZ. 2. Un titular y un suplente residente de cada una de las UPZ (9 delegados) de la localidad de Usaquén, elegido democráticamente por personas mayores a partir de los 60 años de edad. __ _Serán invitados especiales:_ Un Edil designado por la Junta Administradora Local de Usaquén. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico o su delegado. El coordinador Zonal del instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. Un representante de la Policía Nacional – Comando E1 de Usaquén. Un representante del Ejército Nacional – PM15. Las personas naturales o jurídicas que enriquezcan los temas a tratar. El subdirector Local de Integración social o su delegado. Un representante o su delegado del DILE o quien haga sus veces. Un representante o su delegado de las Comisarias de Familia. El Gerente o su delegado del Hospital de Usaquén. Un representante delegado del IDPAC o quien haga sus veces. Un delegado de la Secretaría Distrital de Cultura. Un delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Un representante del Consejo Local de Discapacidad.

Parágrafo. Los invitados especiales tendrán voz pero no voto. El Consejo de la Persona Mayor tiene carácter autónomo.

Artículo 5.

El Consejo Local de la Persona Mayor, se reunirá ordinariamente cada tres meses y de forma extraordinaria cuando sea necesario.

Parágrafo 1. El Consejo Local de la Persona Mayor, realizará la presentación de un informe semestral de las actividades que desarrollan.

Parágrafo 2. La Alcaldía Local facilitará el espacio y demás elementos para su buen funcionamiento.

Artículo 6.

La duración de cada periodo del Consejo Local de la Persona Mayor será por dos años.

Artículo 7.

El consejo de la Persona Mayor tendrá las siguientes funciones: Participar en el seguimiento y evaluación de la política social, especialmente en la relacionada con envejecimiento y vejez de acuerdo a la coordinación y funcionamiento de las instituciones locales y del orden Distrital. Presentar propuestas ante las Autoridades Locales y demás instancias de participación de la localidad de Usaquén y del orden Distrital. Fortalecer el desarrollo de las actividades recreativas, culturales y sociales que se requieran en cada UPZ por medio de la consecución de recursos con actividades barriales y de integración de la comunidad en general. El consejo Local de la Persona Mayor reglamentará su funcionamiento con el acompañamiento y asesoría de la Alcaldía Local de Usaquén. La Secretaría Técnica del Consejo de la Persona Mayor estará a cargo de un funcionario designado por la Alcaldía Local de Usaquén.

Artículo 8.

La Alcaldía Local de Usaquén dentro de los 3 meses siguientes a la sanción del presente acuerdo, reglamentará por UPZ la elección de los Representantes de la persona Mayor y sus suplentes en concordancia con el Decreto Local [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28460#0) de 2008.

Artículo 9.

El presente acuerdo rige a partir de su publicación y sanción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE __ _Aprobaciones:_ Aprobado en primer debate: Comisión de Salud e Integración Social del día 04 de abril del año 2013. Aprobado en segundo debate: Comisión Extraordinaria del día 19 de abril del año 2013. Aprobación de objeciones: Comisión de Salud e Integración Social del día 17 de julio del año 2014. __ _Ediles Autores:_ María Patricia Jerez Cuellar Diana Alexandra Olaya Arciniegas. Ediles Partido Social de la Unidad Nacional. __ _Ediles Ponentes_ | Raúl Esteban González Marín | ponencia positiva. ---|--- Ana María García Sierra | ponencia sustitutiva - aditiva Pedro Julián López Sierra | ponencia sustitutiva - aditiva

Expedido en Bogotá D.C, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).

JOSÉ NORBERTO BELTRÁN URREGO

Presidente de la Corporación

J.A.L. de Usaquén

BLANCA VARGAS MORENO

Auxiliar Administrativa

J.A.L. de Usaquén

JULIETA NARANJO LUJÁN

Alcaldesa Local de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5415 de agosto 19 de 2014.

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