Acuerdo Local 009 de 2014
Acuerdo Local 009 de 2014 Junta Administradora Local de la Candelaria
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 009
- Año
- 2014
- Fecha
- 26 de septiembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 009 DE 2014
(Septiembre 26) [Reglamentado por el Decreto Local 2 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60598#0) _Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad diecisiete (17) de La Candelaria_
La Junta Administradora Local de La Candelaria
en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por los artículos 60, 69 en su numeral 7 y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Capítulo 1.
LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CANDELARIA.
Artículo 1.
Creación. Establézcanse los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 17 de la Candelaria, como un organismo de índole local, consultivo, que promueva la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio del mejoramiento y bienestar animal de la localidad y contribuya a la convivencia ciudadana en torno a ellos.
Artículo 2.
Carácter Consultivo del Consejo de Protección y Bienestar Animal de La Candelaria.** El consejo Consultivo de Protección y Bienestar Animal de La Candelaria estará sustentado en: a). Censar de manera continua la fauna silvestre y urbana al interior de la localidad 17 de La Candelaria. b). Realizar un inventario del estado del arte de la salubridad y sanidad de la fauna silvestre y urbana de la localidad. c). Trazar estrategias a partir de la información estadística recopilada para la protección, el bienestar y la conservación animal al interior de la localidad 17 de La Candelaria. d). Establecer diagnósticos con las personas directamente vinculadas con la fauna silvestre y urbana, como veterinarios, propietarios, cuidadores y usufructuarios del trabajo animal, para la convivencia ciudadana en torno a la protección, bienestar y conservación de la fauna de la localidad. e). Coordinar las instancias pertinentes de tipo público, privado y comunitario de la localidad en pro del impulso e implementación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar animal. f). Ejercer el seguimiento de la gestión pública para la protección y bienestar animal en la localidad de La Candelaria. g). Promover la participación y la deliberación ciudadana para la construcción de estrategias y programas para la protección y bienestar animal.
Capítulo 2.
DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL
Artículo 3.
Definición.** El Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal de la Candelaria es un organismo de participación comunitaria y de control social, generación e implementación de propuestas, gestión y asesoría de políticas, campañas, planes, programas y estrategias, relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad.
Artículo 4.
Integración del Consejo. **El Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal deberá estar integrado por: a) El Alcalde (sa) o su delegado, quien lo presidirá y quien lo convocará. b) Un delegado del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal. c) Un (1) delegado de fundaciones defensoras de animales de la localidad, que cuenten con un periodo mínimo de un año inscritas ante Cámara de Comercio. d) Un (1) delegado de colectivos animalistas de la Localidad. e) Dos (2) líderes de la protección animal que residan o trabajen con un tiempo mínimo de (1) año en la localidad. f) Un (1) estudiante de los colegios de la localidad. g) Un (1) estudiante de las universidades de la localidad. h) Un (1) docente representante de las facultades de medicina veterinaria y ecología de la localidad. i) Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la Localidad. j) Un (1) delegado de las Juntas de Acción Comunal de la localidad. k) Un (1) delegado de la secretaria distrital de medio ambiente l) Un (1) delegado del Hospital Centro Oriente. m) Un (1) delegado de la JAL de la Localidad.
Parágrafo 1. Los miembros del Consejo descritos en los puntos (C) al (J) del presente artículo, serán elegidos en Asamblea de Conformación del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal. Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores descritos. La elección se llevará a cabo de forma democrática y autónoma al interior de cada uno de los sectores.
Parágrafo 2. Serán invitadas permanentes al Consejo las ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. Los representantes de estas ONG tendrán voz pero no voto.
Parágrafo 3. El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.
Parágrafo 4. Del periodo del consejo. El consejo tendrá el mismo periodo de los Ediles. Deberá ser convocado por la Administración Local en los primeros sesenta (60) días de cada periodo constitucional para que sea conformado.
Parágrafo. TRANSITORIO:** El primer consejo de Protección y Bienestar Animal electo tendrá un periodo que irá hasta el mes de febrero de 2016, la conformación del consejo se realizará dentro de los 60 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local.
Artículo 5.
Participación de los integrantes del Consejo será ad honoren;** Quienes sean miembros del consejo de protección y Bienestar Animal de La Candelaria, realizarán unas acciones ad honoren, no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en este consejo.
Capítulo 3.
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CANDELARIA.
Artículo 6.
FUNCIONES. **Son funciones del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal: a) Establecer reglas de tenencia para los propietarios, poseedores y tenedores de animales domésticos o urbanos. b) Expedir su propio reglamento. c) Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo. d) Documentarse y diagnosticar la situación actual de los animales en la localidad. e) Promover actividades permanentes de respeto por la vida de los animales en pro de un trato ético, moral hacia los seres sintientes. f) Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección de los animales. g) Diseñar estrategias y/o lineamientos de capacitación orientados a que los ciudadanos de la Candelaria conozcan sus deberes y los mecanismos de participación y control a la gestión de los programas relacionados con el bienestar animal. h) Consolidar una red de organizaciones que tengan un interés en el bienestar animal en la Candelaria. i) Fomentar la participación de la comunidad en la localidad mediante la creación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección a la fauna en general. j) Informar a los organismos de control sobre la eficiencia y eficacia de la ejecución de programas y proyectos que incluyan a los animales en la localidad. k) Definir acciones de solución a los problemas de maltrato, tenencia irresponsable y crueldad contra los animales en forma de campañas, planes, programas o estrategias. l) Diseñar estrategias o campañas para sensibilizar y concienciar a la comunidad de la localidad y a sus diversos actores frente a la tenencia y reproducción responsable de los animales de compañía y fauna silvestre, los derechos de los animales, las diferentes formas de evitar el maltrato, la extinción, la crueldad y las alternativas para lograr una convivencia ética con los animales. m) Diseñar estrategias o campañas para sensibilizar y concienciar a la comunidad de la localidad y a sus diversos actores en la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos ley [746](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5515#0) de 2002. n) Quien lo presida debe presentar ante la JAL en sesión y previo escrito, cada seis meses informe de las acciones y medidas desarrolladas en torno a la protección y bienestar animal en la localidad o) Hacer seguimiento a lo que se recomienda como malos tratos en el Decreto reglamentario [497](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8991#0) de 1973 y el artículo 6° de la Ley [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242#0) de 1989. p) Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo en beneficio del bienestar y la protección de la fauna de la localidad.
Capítulo 4.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 7.
ESTRUCTURA Y OPERATIVIDAD. **El Consejo podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por personas delegadas para el estudio de temas específicos que rendirán informe de su labor como se disponga. El presente Consejo se reglamentará por disposición del alcalde local e internamente organizará su funcionamiento y operatividad.
Artículo 8.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Ordinaria el día veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁLVARO ENRIQUE SÁNCHEZ CARRILLO
Presidente JAL de la Candelaria
DORIS E. GALVIS
Auxiliar Administrativo 407 – 27
Funciones de Secretaria JAL
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el presente Acuerdo Local “POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA LOCALIDAD DIECISIETE (17) DE LA CANDELARIA”.
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de diciembre de 2014.
EDILBERTO GUERRERO RAMOS
ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5507 de enero 07 de 2015
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