Acuerdo Local 005 de 2014
Acuerdo Local 005 de 2014 Junta Administradora Local de Fontibón
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 005
- Año
- 2014
- Fecha
- 2 de septiembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 005 DE 2014
(Septiembre 2) [Sancionado por el art. 1, Decreto Local Fontibón 007 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59755#1).
“ Por el cual se establece la conformación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad Novena de Fontibón y se dictan otras disposiciones”.**
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en los artículos 7, 8 y 13 de la Constitución Nacional, y en especial la conferida por el Decreto-Ley 1421 en su Artículo 69 que faculta a esta corporación y el acuerdo local 004 de 2009 reglamento interno de la JAL de Fontibón.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su Artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) consagra como derecho fundamental, la libertad de expresión e información.
Que los medios de comunicación comunitarios, alternativos y escolares, son objeto de una Política Pública Distrital.
Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo No. [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593#0) de 2007, _“Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento y se dictan otras disposiciones.”_ Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506#0) de 2008, por medio del cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto No. [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30544#0) de 2008 a través del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Que la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49546#0) de Septiembre 8 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Fontibón 2013-2016 “BOGOTÁ HUMANA – FONTIBÓN, DIALOGO SOCIAL Y CONCERTACIÓN HACIA UNA LOCALIDAD MÁS HUMANA”, el cual contempla en el Artículo 29. FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. Fortalecer la función administrativa local a través de estrategias de mejoramiento continuo de la gestión y compromiso con la ética pública; la disposición de equipamientos, infraestructura física, tecnológica e informática y de comunicaciones de la administración local; y la promoción de una cultura de respeto y servicio a la ciudadanía, garante de derechos.
Que es necesario conformar el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad Novena de Fontibón como un espacio de participación que cuente con legitimidad y reconocimiento considerando la valiosa misión social que les corresponde al informar con claridad, veracidad, imparcialidad y oportunidad a la ciudadanía fontibonense en aras de la construcción de la opinión Pública Local.
ACUERDA:
Artículo primero.
DEL CONSEJO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA y ALTERNATIVA DE LA LOCALIDAD NOVENA DE FONTIBÓN.** Créase el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de que trata el enunciado del presente artículo, con el fin de desarrollar en la localidad de Fontibón la intervención y seguimiento de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Parágrafo. PRIMERO:** Se entenderá como medios de comunicación comunitaria y alternativa los siguientes: • Los medios impresos (revistas, periódicos). • Los medios audiovisuales (Tv comunitaria, productores audiovisuales locales, Tvlp o asimilados, otros medios audiovisuales y productores de contenidos audiovisuales). • Los medios basados en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea). • Los medios sonoros (emisoras comunitarias, programas radiales en emisoras a.m. y f.m. de grupos poblacionales, organizaciones, movimientos sociales, altoparlantes, radio en línea-internet, y productores de programas radiofónicos itinerantes).
Artículo segundo.
El Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad Novena de Fontibón estará integrado por 11 miembros. Cada uno de los miembros principales contará con un suplente, quien reemplazara al principal en las faltas temporales o permanentes. El Consejo estará conformado por: a. Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios escritos o gráficos (revistas, periódicos) b. Un (1) representante del sector correspondiente a los medios audiovisuales (Tv comunitaria, productores audiovisuales locales, TvIp o asimilados, otros medios audiovisuales y productores de contenidos audiovisuales). c. Un (1) representante del sector correspondiente a los medios basados en nuevas tecnológicas de la información y las comunicaciones TICS (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea). d. Un (1) representante del sector correspondiente a los medios sonoros (emisoras comunitarias, programas radiales en emisoras a.m. y f.m. de grupos poblacionales y organizaciones y movimientos sociales, radio en línea-internet, y productores de programas radiofónicos itinerantes). e. Un (1) representante de las facultades universitarias de comunicación social, periodismo y medios audiovisuales, residente en la localidad de Fontibón y representado por uno de sus estudiantes. f. Un (1) representante de los estudiantes de los colegios de la localidad de Fontibón que tengan medios de comunicación alternativa y/o comunitaria. g. El(La) Alcalde(sa) local o su delegado(a). h. El(La) Director(a) de La Dirección Local de Educación DILE o su delegado(a) i. El(La) Director(a) de la Casa de la Cultura o su delegado(a) j. Un representante del IDPAC PARÁGRAFO 1:** El medio comunitario y alternativo, podrá participar de manera exclusiva en una sola de las cuatro (4) categorías: Impresos, Sonoros, Audiovisuales y Medios basados en TIC.
Artículo tercero.
La Secretaría Técnica será ejercida por el Alcalde o la Alcaldesa local o su delegado, en coordinación con el Gestor o Gestora del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunitaria, IDPAC. Esta Secretaría tendrá como función convocar, elaborar y llevar el control de las actas y/o relatorías de las reuniones, coordinar el funcionamiento del Consejo Local, así como el adecuado desarrollo de sus funciones.
Artículo cuarto.
MECANISMO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y/O ALTERNATIVA, CON SEDE EN LA LOCALIDAD NOVENA DE FONTIBÓN:** La Secretaría Técnica adelantará el proceso de la convocatoria a todos los medios de comunicación comunitaria y/o alternativa con sede en la Localidad Novena de Fontibón, con el fin que adelanten Asamblea General de medios para elegir o designar los representantes (principales y suplentes) al Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, previa acreditación de los requisitos exigidos por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y tener su domicilio en la localidad novena de Fontibón y reglamentara los mecanismos para realizar la elección.
Parágrafo. PRIMERO.** Solo se exceptúa del cumplimiento del requisito de la inscripción al registro del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC a los representantes de medios de comunicación alternativa y/o comunitaria a los miembros del consejo que hacen parte del artículo 2do, literal e y f.
Parágrafo. SEGUNDO.** Los representantes de los medios de comunicación comunitaria y/o alternativa, con sede en la localidad novena de Fontibón, integrantes del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, serán designados para periodos de dos (2) años a partir de su elección, sujeto a ser reelegidos por una sola vez.
Parágrafo. TRANSITORIO.** Para el periodo 2014 – 2016, la conformación del consejo se realizará dentro de los 60 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local y 60 días antes de la terminación del respectivo periodo tendrá que convocarse nuevamente para la siguiente elección y así sucesivamente.
Artículo quinto.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE COMUNICACIÓN, COMUNITARIA Y ALTERNATIVA.** El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, además de la coordinación interinstitucional en esta materia, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Darse su propio reglamento. 2. Proponer los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria, para que sean adoptados por la Alcaldía Local. 3. Concertar interinstitucionalmente las políticas públicas de comunicación comunitaria local según los lineamientos distritales vigentes. 4. Difundir y socializar la política pública de comunicación comunitaria adoptada oficialmente. 5. Asesorar al Alcalde Local, en lo relacionado con la política pública de comunicación comunitaria. 6. Posicionar el tema de la comunicación comunitaria, para que sea objeto de inversión en los presupuestos de los sectores de la administración local y distrital. 7. Vincularse a los procesos de planeación participativa, el tema de la comunicación comunitaria para ser incluido dentro del plan de desarrollo. 8. Establecer anualmente un plan de acción y trabajo con el correspondiente cronograma de actividades. 9. Concertar con las entidades distritales las acciones en materia de comunicación comunitaria, para el fortalecimiento de la sociedad civil, de los colectivos y medios de comunicación comunitaria y/o alternativa con sede en Fontibón. 10. Establecer los criterios para efectuar el reconocimiento especial, a los representantes de la comunicación comunitaria que se destaquen por sus prácticas y trabajo comunicativo con trascendencia por su interés e importancia para la ciudadanía y proponerlos para este reconocimiento, ante el Alcalde Local, conforme a lo establecido en el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593#4) del Acuerdo 292 de 2007. 11. Promover, a través de la gestión interinstitucional, la actualización permanente de la base de datos de medios comunitarios del IDPAC; velando por que los medios de comunicación comunitaria de la Localidad Novena estén incluidos en su totalidad. 12. Difundir los resultados del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa en la localidad. 13. Consolidar un diagnóstico y un análisis respecto a la comunicación comunitaria en la Localidad Novena de Fontibón. 14. Desarrollar la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria en la Localidad 15. Las demás funciones inherentes al desarrollo de sus actividades, siempre y cuando no correspondan a otro ente o entidad. 16. Impulsar la creación redes Públicas Locales en el sistema de medios Alternativos para mejorar la información Intercomunitaria. 17. Diseñar estrategias para mantener a la ciudadanía informada de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos de la institucionalidad Local. 18. Avalar a los representantes de los medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad de Fontibón que se postulen a la mesa Distrital de medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa.
Parágrafo. PRIMERO.** El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa respetará la autonomía, independencia y actuación de los medios de comunicación comunitaria y/o alternativa dedicados al oficio de informar. Igualmente, respetará las diferentes formas de organización, asociación y/o agremiación que adopten los diferentes medios de comunicación de la localidad.
Parágrafo. SEGUNDO.** El Consejo Local con el apoyo de su Secretaría Técnica constituirá un espacio virtual de intercambio voluntario de información que permita a los habitantes de la localidad conocer los aspectos más relevantes de su entorno. Este espacio virtual promoverá el intercambio de “cultura libre”, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación TIC, el software libre y las redes Wi Fi libres. El espacio virtual del Consejo Local estará abierto a las demás instancias de participación comunitaria local que quieran utilizarlo, intercambiar información y divulgar sus eventos y convocatorias.
Artículo sexto.
CRITERIOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA.** El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa tendrá como criterios generales al momento de adoptar la Política Pública de Comunicación Comunitaria: 1. Defensa del derecho fundamental a la comunicación, información y libertad de expresión. 2. Coherencia con el discurso político incluyente, pluralista, diverso y democrático, de la comunicación comunitaria, constructor de opinión pública informada, crítica y responsable. 3. Velar por construir opinión pública independiente, informada, crítica y responsable desde los productos comunicativos que se produzcan. 4. Respetar los derechos constitucionales fundamentales. 5. Equidad frente a la contratación de servicios y la participación de pauta publicitaria. 6. Reconocer en los actores sociales de la comunidad local su papel como constructores de ciudadanía activa. 7. Actuar con plena responsabilidad social frente al compromiso con la comunidad. 8. Corresponsabilidad de los Medios con la Localidad en términos de promover el sentido de pertenencia, la cultura ciudadana, los principios cívicos y la participación comunitaria. 9. Imparcialidad y objetividad en la difusión de la información. 10. Guardar el respeto debido, sin desconocer la crítica objetiva, por las autoridades, líderes y generadores de opinión.
Parágrafo. ÚNICO.** Los principios, estrategias y líneas de acción de la política de comunicación comunitaria local, deben guardar concordancia con lo establecido en el Acuerdo No. [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593#0) de Noviembre 21 de 2007 y que desarrollan los Decretos [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506#0) y [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30544#0) de 2008 y las normas que los sustituyan, adicionen o modifiquen.
Artículo séptimo.
El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Fontibón velará y propenderá por que los Proyectos aprobados por la Alcaldía Local de Fontibón y/o el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón -dentro de sus respectivos componentes de DIVULGACIÓN y para la promoción, presentación, invitación, convocatoria, reporte, información, balance o socialización, en general, de cualquiera de sus etapas de desarrollo dirigidas a la comunidad de la Localidad de Fontibón- utilicen y promuevan los espacios ofrecidos por los medios de comunicación comunitaria y alternativa existentes en la Localidad Novena.
Artículo octavo.
VIGENCIA.** El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2014.
DANIEL IBARGUEN MOSQUERA
Presidente JAL Fontibón
SANDRA LILIANA LINARES APONTE
Secretaria de Apoyo JAL Fontibón
El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón, mediante el Decreto Local No. 007 del tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014).
ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE
Alcaldesa Local de Fontibón
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5447 de octubre 08 de 2014
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