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Acuerdo Local 001 de 2014

Acuerdo Local 001 de 2014 Junta Administradora Local de Engativá

Tipo
Acuerdo Local
Número
001
Año
2014
Fecha
25 de octubre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 001 DE 2014 (Octubre 25) “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la localidad de Engativá y se establecen otras disposiciones” LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo y los artículos 2 y 22 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, el Acuerdo 17 de 1999 y los Decretos Reglamentarios 778 de 2000 y 140 de 2013 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los art. 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO:

1.

Que la Constitución Política de Colombia, tal como señala su preámbulo, ha sido promulgada para que, entre otros fines, se asegure la libertad y la paz para los ciudadanos y ciudadanas 2.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 3.

Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento. 4.

Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada -como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción. 5.

Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de la paz integral y duradera para la unión de los colombianos y colombianas sin distingo de clase, credo, color político e ideología para la integración de las familias como núcleo fundamental de la sociedad. 6.

Que la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#1), que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa.” 7.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#14) de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz. 8.

Que mediante acuerdo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=492#0) de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital [778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4301#0) de 2000, el cual fue modificado por el Decreto [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52507#0) de 2013. 9.

Que le corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de acuerdo local dando cumplimiento a los artículos [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76), [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#77) y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#78) del Decreto Ley 1421 de 1993. 10.

Que el Decreto Distrital 140 de 2013 establece en su artículo 8, que “las Juntas Administradoras Local, a iniciativa del Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999”. 11.

Que es deber de las Corporaciones Públicas y autoridades locales promover, coordinar e integrar las diferentes iniciativas de paz. 12.

Que las autoridades locales deben procurar una construcción colectiva en la cual la Sociedad Civil en toda su diversidad esté llamada a ser protagonista.

ACUERDA:

Artículo primero.

OBJETO:** Mediante el presente Acuerdo se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de Engativá, los procedimientos de elección de sus representantes, su periodo y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros, de acuerdo con las facultades conferidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y el Concejo Distrital.

Artículo segundo.

CREACIÓN:** Créase el Consejo Local de Paz de Engativá, órgano asesor y consultivo de la Administración Local, que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en la Ley 434 de 1998.

Artículo tercero.

FACULTADES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo Local de Paz de Engativá está facultado para: 1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo. 2. Dictarse su propio reglamento. 3. Ser asesor y consultor de las autoridades locales en materia de paz. 4. Diseñar, proponer, implementar y ser observador de mecanismos de participación de la sociedad civil en procesos de diálogo. 5. Formular propuestas que promulguen actos de paz en la localidad de Engativá, respecto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; así como los deberes que debe cumplir todo ciudadano. 6. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz. 7. Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la prevención e implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad. 8. Sugerir propuestas para la realización de investigaciones sociales tendientes a comprender problemáticas relacionadas de manera estrecha con la paz y la convivencia en el territorio de la localidad de Engativá. 9. Promover la realización de la Semana por la Paz y/o actividades que se estimen convenientes, coordinando con las autoridades y entidades locales. 10. Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local de Engativá y la Alcaldía Local de Engativá sobre los procesos relacionados con la paz que se hayan realizado en la localidad. 11. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral en la localidad. 12. Determinar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 17 de 1999. 13. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento. ARTÍCULO CUARTO.[Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 004 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152479#2) _< El nuevo texto es el siguiente>_ _REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ:** El Consejo Local de Paz de Engativá estará integrado por:_ 1. El (La) Alcalde (sa) Local y/o su delegado(a) 2. Un delegado (a) de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación 3. Un delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer 4. Un delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC 5. Un delegado (a) de la Junta Administradora Local 6. El (La) Personero (a) Local y/o su delegado(a) 7. El (La) Subdirector (a) de la Subdirección Local de Integración Social y/o su delegado(a) 8. El (La) Director (a) del DILE y/o su delegado(a) 9. El (La) Comandante de la Policía Nacional de la Estación Décima de Engativá y/o su delegado(a) 10. Un(a) representante del Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio. 11. Un(a) representante de organizaciones de víctimas del conflicto armado reconocidas en la localidad. 12. Un(a) representante de organizaciones de desmovilizados con asiento en la localidad. 13. Un(a) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal con asiento en la localidad. 14. Un(a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género de la localidad. 15. Un(a) representante del Consejo Local de Sabios y sabias con asiento en la localidad. 16. Un(a) representante de la Comisión Ambiental Local que sea miembro de alguna organización ambiental con asiento en la localidad. 17. Un(a) representante de las comunidades indígenas, con asiento en la localidad. 18. Un(a) representante de las comunidades Afro, con asiento en la localidad. 19. Un(a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad. 20. Un(a) representante de Jueces de Paz. 21. Un(a) representante de la Mesa Local de Comunicaciones. 22. Un(a) representante de la iglesia católica 23. Un(a) representante elegido del Comité de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá 24. Un(a) representante organizaciones estudiantiles 25. Un(a) representante del sector LGTBI 26. Un(a) representante local de barras futboleras 27. Un(a) representante de Derechos Humanos 28. Un(a) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal con reconocimiento en la localidad de Engativá. 29. Un(a) representante del Consejo Local de Juventud de Engativá 30. Un(a) representante de la plataforma Local de Juventud 31. Un(a) representante del Consejo Local de Deporte, Recreación, Actividad Física, Escenarios y Equipamientos Deportivos. 32. Un(a) representante de los Vendedores informales 33. Un delegado(a) por partido político con personería jurídica e incidencia en el territorio. _

_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO_ ___CUARTO. REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo Local de Paz de Engativá estará integrado por:____Autoridades Locales y Organismos de Control:__1. El (La) Alcalde (sa) Local_ _2. Tres (3) ediles(a) delegado (a) de la Junta Administradora Local_ _3. El (La) Personero (a) Local_ _4. El (La) Director (a) de la Subsecretaría de Integración Social_ _5. El (La) Coordinador (a) de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Localidad_ _6. El (La) Director (a) del DILE_ _7. El (La) Comandante de la Policía Nacional de la Estación Décima de Engativá_ _8. El gerente del Hospital de Engativá_ _Por representantes de la sociedad civil:__1. Un(a) representante del Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio.__2. Un(a) representante de organizaciones de víctimas del conflicto armado reconocidas en la localidad.__3. Un(a) representante de organizaciones de reinsertados con asiento en la localidad.__4. Un(a) representante de organizaciones de desmovilizados con asiento en la localidad.__5. Un(a) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal con asiento en la localidad.__6. Un(a) representante del Consejo Local de Infancia y Adolescencia.__7. Un(a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género de la localidad.__8. Un(a) representante del Consejo Local de Adulto Mayor con asiento en la localidad.__9. Un(a) representante de la Comisión Ambiental Local que sea miembro de alguna organización ambiental con asiento en la localidad.__10. Un(a) representante de universidades con sede o sedes ubicadas en la localidad de Engativá.__11. Un(a) representante de los personeros estudiantiles de los colegios de la Localidad.__12. Un(a) representante de las comunidades indígenas, con asiento en la localidad.__13. Un(a) representante de las comunidades Afro, con asiento en la localidad.__14. Un(a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad.__15. Un(a) representante de la Red de Actores Voluntarios de Convivencia de la localidad y los Jueces de Paz.__16. Un(a) representante de la Mesa Local de Comunicaciones.__17. Un(a) representante de la iglesia católica_ _18. Un(a) representante elegido por otras iglesias y confesiones religiosas.__17. (sic) Un(a) representante organizaciones estudiantiles_ _18. (sic) Un(a) representante de las organizaciones sociales_ _19. Un(a) representante de las organizaciones campesinas_ _20. Un(a) representante del LGTBI_ _21. Un(a) representante de Derechos Humanos_ _22. Un(a) representante de las barras de Millonarios_ _23. Un(a) representante de las barras de Santa Fe_ _24. Un(a) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal con reconocimiento en la localidad de Engativá.__25. Un(a) representante de las organizaciones del Consejo Local de Juventudes_ _26. Un(a) representante de industriales y comerciantes_ _27. Un(a) representante de las asociaciones de padres de familia de colegios oficiales_ _28. Un(a) representante de las asociaciones de padres de familia de colegios privados_ _29. Un(a) representante del Consejo Local de Deportes.__30. Un(a) representante de los Vendedores ambulantes y estacionarios_ PARÁGRAFO PRIMERO.** Los integrantes del El Consejo Local de Paz de Engativá tendrán un delegado, principal y un suplente elegido o designado en su respectiva instancia, el cual actuara en las faltas temporales o permanentes del principal.

Parágrafo. SEGUNDO.** El Consejo Local de Paz de Engativá, podrá invitar a sus reuniones a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto.

Parágrafo. TERCERO:** Las organizaciones, sectores o poblaciones que hacen parte del Consejo Local de Paz, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. Esta delegación contará con voz y voto y su participación contará para el quórum.

Parágrafo. CUARTO:** El quórum deliberatorio se alcanzará con la cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Local de Paz de Engativá, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994.

Parágrafo. QUINTO: El Consejo Local de Paz de Engativá se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, sin perjuicio de que el(la) Alcalde(sa) Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija y dentro de la Localidad de Engativá, procurando variar sus lugares de sesión para dar cobertura a todo el territorio.PARÁGRAFO SEXTO:** [Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 004 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141137#2) _< El nuevo texto es el siguiente>_ El Consejo Local de Paz será presidido por el(la) Alcalde (sa) Local o su delegado(a) y la Secretaría Técnica, será ejercida por un(a) delegado(a) de la Alcaldía Local de Engativá y un representante de la sociedad civil elegido por el Consejo Local de Paz de Engativá.El Consejo Local de Paz de Engativá estará integrado por:
_ _El texto original era el siguiente:__PARÁGRAFO SEXTO: El Consejo Local de Paz será presidido por el(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a) y la Secretaría Técnica la ejercerá el(la) Personero(a) Local o su delegado, en los términos que establezca en su reglamento._ ARTÍCULO QUINTO.[Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 004 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141137#3) _< El nuevo texto es el siguiente>_ ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ:** Las autoridades locales, las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la cultura de paz, señalados en el artículo anterior, podrán postular su delegado(a) para la designación del mismo al Consejo Local de Paz de Engativá el cual será convocado por la secretaria técnica de esta instancia Local, quien brindara plenas garantías.

Parágrafo. TRANSITORIO. La Alcaldía Local de Engativá en apoyo del IDPAC, de acuerdo con las competencias conferidas mediante Decreto Distrital 421 de 2021 al IDPAC en su Artículo 18. “Elección. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC-, diseñará una estrategia para apoyar la designación de representantes a los Consejos Locales de Paz. Asimismo, la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, se coordinarán para promover y fortalecer los espacios que se creen en las localidades, a fin de que sus agendas se armonicen con las establecidas por el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflicto”; tendrán noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del presente acuerdo, para convocar por decreto la metodología para la elección y/o designación de los miembros del Consejo Local de Paz de Engativá.
_

_El texto original era el siguiente:_**_ARTÍCULO QUINTO. ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: Las autoridades locales, las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la cultura de paz, señalados en el artículo anterior, podrán postular su delegado(a) para la designación del mismo al Consejo Local de Paz de Engativá el cual será convocado por el Alcalde(sa) Local, quien brindara plenas garantías..__Las organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción la Localidad de Engativá, en el caso de las organizaciones Nacionales, Regionales o Distritales que tengan seccionales en la Localidad, estas últimas deberán postular los candidatos para el Consejo Local de Paz de Engativá.__Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad de Engativá, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva en los diferentes espacios locales relacionados con los temas de la paz, la finalización del conflicto y de los actos de guerra, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos(as).__PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del presente acuerdo, para convocar por decreto la metodología para la elección y/o designación de los miembros del Consejo Local de Paz de Engativá._

Artículo sexto.

REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ DE ENGATIVÁ. 1. Datos de identificación, de contacto y dirección de domicilio de él o la integrante. 2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, mediante la cual lo acredita como delegado. 3. Copia del acta de la asamblea o reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección. ARTÍCULO SÉPTIMO.[Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 004 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141137#4) _< El nuevo texto es el siguiente>_ ___DESIGNACIÓN:** La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Paz de Engativá, se hará a título personal. Aunque podrá delegar su participación, en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, por su suplente de la organización, sector o población con asiento en la localidad, a la que representa, debidamente acreditado (a) por sus respectivas organizaciones, entidades o sectores, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del Consejo Local de Paz de Engativá. _

_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO SÉPTIMO.DESIGNACIÓN:____La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Paz de Engativá, se hará a título personal. Aunque delegar su participación, en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, por su suplente de la organización, sector o población con asiento en la localidad, a la que representa, debidamente acreditado (a) por sus respectivas organizaciones, entidades o sectores, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del Consejo Local de Paz de Engativá._

Parágrafo. Los y las representantes del Consejo Local de Paz de Engativá no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación.

ARTÍCULO OCTAVO.[Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 004 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141137#5) _< El nuevo texto es el siguiente>_ _PROCEDIMIENTO_ _DE_ _POSTULACIÒN_ _Y_ _DESIGNACIÒN:_ Las fechas de convocatoria para la presentación de candidatos y selección de representantes de los diferentes sectores en su caso, así como los procedimientos y lugares para la recepción de la información solicitada y para la notificación de las designaciones serán fijadas por la Alcaldía local de Engativá en apoyo del IDPAC La Administración local en apoyo del IDPAC hará la respectiva convocatoria mediante la publicación en seis días diferentes con intervalo máximo de cuatro días entre ellas en la página web de la Alcaldía, y en redes sociales; estas publicaciones deben hacerse diez días antes del vencimiento del plazo para la presentación de su candidato o candidata. Así mismo, cuando se considere que el/la candidato(a) o candidatos(as) no reúnan las condiciones de representatividad o requisitos mínimos para ser designado en el Consejo, lo devolverá por una sola vez a las organizaciones postulantes, en este caso el plazo será de 10 días hábiles para presentar un nuevo candidato (a) PARÀGRAFO PRIMERO: Con el fin de promover una amplia y democrática participación de la sociedad civil y una mejor representatividad sectorial, la Administración Local en apoyo del IDPAC tendrán en cuenta como criterio de selección y designación de los respectivos miembros del Consejo Local de Paz, el proceso de convocatoria y concertación que se haya realizado al interior de cada sector, organización o población para la elección del respectivo delegado(a)._ _

_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÒN Y DESIGNACIÒN: Las fechas de convocatoria para la presentación de candidatos y selección de representantes de los diferentes sectores en su caso, así como los procedimientos y lugares para la recepción de la información solicitada y para la notificación de las designaciones serán fijadas por el/la Alcalde (sa) local de Engativá.__La Administración local hará la respectiva convocatoria mediante la publicación en seis días diferentes con intervalo máximo de cuatro días entre ellas en al menos un diario de circulación distrital, la página web de la Alcaldía, y en redes sociales y mínimo en tres medios de comunicación de la localidad. Las últimas de estas publicaciones deben hacerse diez días antes del vencimiento del plazo para la presentación de su candidato o candidata.__Cuando el Alcalde (sa) Local, considere que el candidato o candidatos no reúnan las condiciones de representatividad o requisitos mínimos para ser designado en el Consejo, lo devolverá por una sola vez a las organizaciones postulantes, en este caso el plazo será de 10 días hábiles para presentar un nuevo candidato_ _PARÀGRAFO PRIMERO: Con el fin de promover una amplia y democrática participación de la sociedad civil y una mejor representatividad sectorial, la Administración Local tendrá en cuenta como criterio de selección y designación de los respectivos miembros del Consejo Local de Paz, el proceso de convocatoria y concertación que se haya realizado al interior de cada sector, organización o población para la elección del respectivo Delegado(a).__PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aplicará el mismo procedimiento mencionado para las organizaciones que serán invitadas a participar como representantes de otros sectores por decisión autónoma del Consejo.__PARÁGRAFO TERCERO: Dando aplicación a lo establecido en el Acuerdo 17 de 1999, y sus Decretos Reglamentarios se garantizará dentro del procedimiento establecido en el presente artículo la aplicación de los principios de equidad de género, igualdad de oportunidades, sostenibilidad y articulación interinstitucional en la localidad, tanto en sus funciones, periodo de ejercicio y procedimiento de elección de los y las Representantes de la sociedad civil, así como en los mecanismos para resolver las controversias que se presente sobre la elección o designación de sus integrantes._

ARTÍCULO NOVENO. POSESIÓN. Los consejeros se posesionarán ante el Alcalde(sa) Local previa expedición de decreto local de elección y terminarán su labor al cumplirse el segundo año del periodo.

Artículo décimo.

PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES: Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de paz y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de dos (2) años. El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en que se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz por convocatoria del Alcalde(sa) Local a partir de la expedición del presente Acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.[Modificado por el art. 6, Acuerdo Local 004 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141137#6) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _EMPALME. _El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión celebrada entre los consejeros salientes y entrantes, en la cual se entregará el informe de quienes finalizan su periodo, previa convocatoria realizada por la secretaria técnica de esta instancia._ _

_El texto original era el siguiente:_**_ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión celebrada entre los consejeros salientes y entrantes, en la cual se entregara el informe de quienes finalizan su periodo, previa convocatoria realizada por el Alcalde(sa) Local._

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS INTERNOS: Facúltese al Consejo Local de Paz de Engativá, para que dentro de su reglamento interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre: 1. La elección provisional de un miembro. 2. La falta de representatividad de sus miembros. 3. Falta absoluta de representantes. 4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados. 5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz de Engativá.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. LOGÍSTICA, FINANCIACIÓN Y DOTACIÓN: La Secretaría de Gobierno, la administración Local y demás sectores, contribuirán al funcionamiento del Consejo Local de Paz de Engativá de acuerdo a las condiciones y particularidades de la localidad.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre de l año 2014. ADALBERTO RAMÍREZ CAMACHO Presidente JAL Engativá FABIAN ANDRÉS PUENTES SIERRA Vicepresidente JAL Engativá El presente acuerdo es sancionado por: CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de Engativá Sancionado en la Localidad de Engativá, Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de noviembre del año 2014. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5476 de noviembre 21 de 2014

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