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DECRETO 1727 de 2012

por el cual se modifica el Decreto número 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
1727
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, la Ley 67 de 1979 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar el marco normativo que regula las Sociedades de Comercialización Internacional para incentivar y promocionar su acceso a los mercados externos independientemente del tamaño de la empresa;

Que hace necesario simplificar los trámites para realizar las operaciones de comercio exterior;

Que en la Sesión número 244 del 25 de julio de 2012, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó las modificaciones sugeridas al marco normativo de las Sociedades de Comercialización Internacional,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el numeral 1 y el parágrafo del artículo 40-2 del Decreto número 2685 de 1999, los cuales quedarán así:

"1. Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al equivalente a cuatro mil quinientas Unidades de Valor Tributario (4500 UVT). En el caso de la Sociedad de Comercialización Internacional que sea constituida en el mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten que su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral".

"
Parágrafo.
Para efectos de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo no se tendrán en cuenta las valorizaciones de activos fijos".

Artículo 2°.

Modifícase el inciso 1° del artículo 15 del Decreto número 380 de 2012, el cual quedará así:

"Las Sociedades de Comercialización Internacional que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya se encuentren inscritas, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los nueve (9) meses siguientes a su vigencia".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inciso 1° ) Artículo 15 DECRETO 380 de 2012

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

Sergio Diazgranados Guida.

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