Jurismart

DECRETO 1724 de 1994

por el cual se modifican los Decretos 721 y 740 de 1994

Tipo
DECRETO
Número
1724
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de la contenida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y de las que le confiere la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El inciso cuarto del artículo 3ş del Decreto 740 de 1994, quedará así:

Una vez obtenidos los factores de ponderación mensuales se calcularán, con base en éstos, los factores de ponderación anuales, utilizando para el efecto el mismo procedimiento descrito en el inciso anterior.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 4 ) Artículo 3 DECRETO 740 de 1994

Artículo 2.

ş. En el inciso segundo del artículo 4ş del Decreto 740 de 1994, deberá entenderse que el valor promedio diario del fondo se refiere al número promedio de unidades diario del mismo durante el respectivo ańo.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 4 DECRETO 740 de 1994

Artículo 3.

ş. El inciso segundo del artículo 4ş del Decreto 721 de 1994, quedará así:

En el caso en el cual el valor de la suma de las unidades de propiedad de la administradora en cada fondo sea inferior al valor de la reserva requerida, las administradoras deberán adquirir dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación de la tasa de referencia por parte de Superintendencia Bancaria las unidades necesarias para cubrir el defecto. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 4 DECRETO 721 de 1994

Artículo 4.

ş. La Superintendencia Bancaria publicará las rentabilidades acumuladas de referencia de acuerdo con la información disponible el día 15 del mes respectivo.

Artículo 5.

ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar