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DECRETO 1719 de 2002

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
1719
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 83 del 26 de febrero de 2002 recomendó, previo concepto del Ministerio de Cultura, la fijación de un gravamen arancelario de 0% a los objetos de arte cuya importación se realice por el autor de la obra, con el fin de promover el intercambio cultural y de contar con mecanismos que les facilite a los artistas el ingreso al país de obras de arte con diferentes propósitos, todos ellos encaminados a fomentar y fortalecer las actividades culturales;

Que el Ministerio de Cultura, mediante comunicación del 28 de febrero de 2002, conceptuó favorablemente sobre la solicitud, argumentando que estas medidas favorecen el intercambio comercial del sector artístico y cultural,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase la siguiente subpartida arancelaria en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, con el siguiente código, descripción y gravamen arancelario: CODIGO

DESCRIPCION GRAVAMEN 98.06.00.00.0 Objetos de arte clasificados por las partidas 9701, 9702 y 9703 del Arancel de Aduanas, cuya importación se realice por el autor de la obra. 0% Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

La Ministra de Comercio Exterior, Angela María Orozco Gómez.

La Ministra de Cultura, Araceli Morales López.

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