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Resolución Reglamentaria 023 de 2015

Resolución Reglamentaria 23 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
023
Año
2015
Fecha
16 de junio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 023 DE 2015

(Junio 16)

“Por medio de la cual se adopta e implementa el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA en la Contraloría de Bogotá, D.C.”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia y los Artículos 6 y 25 del Acuerdo 519 de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#65) de la Ley 99 de 1993, corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar los planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que así mismo el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#68) de la citada Ley, dispone que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las Corporaciones Autónomas Regionales a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de armonizarlos.

Que el Decreto [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#0) de 2008 reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, definiendo entre otros temas las responsabilidades de las entidades distritales respecto a los instrumentos de planeación ambiental, y pretendiendo lograr que la coordinación, ejecución, reporte, seguimiento y evaluación del mismo sean menos complejas, y acordes con los recursos humanos, técnicos, tecnológicos, económicos y logísticos existentes.

Que según el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#3) del Decreto precitado, _“son corresponsables de la Gestión Ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible”._ __ Que atendiendo lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#10) del mismo Decreto, debe armonizarse el Plan de Gestión Ambiental -PGA con otros instrumentos de planeación distrital; siendo los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA de las entidades del Distrito Capital los encargados de concretar sus _“compromisos, establecidos en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental, y las acciones externas e internas que desarrollarán para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos”._ __ Que la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61973#2) establece que el “Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA deberá ser implementado por las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital, y deberá estar armonizado con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales”.

Que en cumplimiento de lo establecido en el literal [e.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#13.l.e) del Articulo 13 del Decreto 456 de 2008 y de los artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61973#15), [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61973#16) y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61973#17) de la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, fue suscrita el día 22 de julio de 2012 Acta de Concertación del Plan Institucional de Gestión Ambiental, entre la Contraloría de Bogotá D.C., y la Secretaría Distrital de Ambiente. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar e implementar en la Entidad, el Plan Institucional de Gestión Ambiental 2012 – 2016 de acuerdo con el acta de concertación suscrita entre la Contraloría de Bogotá D.C., y la Secretaría Distrital de Ambiente el 22 de julio de 2012.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1057 del 4 de junio de 2008.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio del año 2015.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5615 de junio 18 de 2015

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