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Resolución Reglamentaria 013 de 2015

Resolución Reglamentaria 13 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
013
Año
2015
Fecha
15 de mayo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 013 DE 2015

**(Mayo 15)

[Derogada por el art. 9, Resolución Contraloría de Bogotá 41 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67996)**

“Por la cual se actualiza el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C.”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Artículos: 6, 21, 27 numeral 21 y el 61 del Acuerdo 519 de 2012 del Concejo de Bogotá D.C., en armonía con el Parágrafo Único del Artículo 15 y los artículos 17 y 18 del Decreto 1716 de 2009, así como los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#0) de mayo 14 de 2009, se reglamenta el Artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710#13) de la Ley 1285 de 2009, el Artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#75) de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059#V) de la Ley 640 de 2001 e igualmente se establecen los mecanismos para la Conciliación Extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo.

Que el Artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#61) del Acuerdo 519 de 2012, faculta al Contralor de Bogotá D.C., para establecer y reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la organización interna y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos del Concejo de Bogotá D.C.

Que es una herramienta fundamental del Sistema de Gestión de la Calidad la mejora continua de los trámites, métodos y procedimientos implementados en la Contraloría de Bogotá D.C. en orden a la optimización y eficiencia de la Función Pública, al facilitar el cumplimiento de los cometidos institucionales, la delimitación de responsabilidades, y la definición de controles internos, entre otros.

Que se hace necesario actualizar el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., reglamentado mediante Resoluciones Reglamentarias números: [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38319#0) del 5 de octubre 2009, [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43652#0) del 2 de agosto de 2011 y [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43653#0) del 2 de agosto 2011 expedidas por el Contralor de Bogotá D.C., conforme a los lineamientos consagrados en el Decreto Nacional [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#0) de mayo 14 de 2009, la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#0) de 2011 y el Acuerdo [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#0) de 2012, con el fin de contar con un instrumento eficaz que le permita a este Ente de Control cumplir con los principios rectores de la Función Administrativa según lo dispuesto por el Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, y en especial a la observancia plena de las normas que regulan la materia.

Que teniendo en cuenta las múltiples funciones que cumple el Contralor de Bogotá D.C., se hace necesario delegar su participación en el Comité de Conciliación de la Entidad, en los términos de los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#17) del referido Decreto 1716 de 2009. En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

Artículo primero.

Actualizar el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., conforme a los lineamientos consagrados en el Decreto Nacional [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#0) de mayo 14 de 2009, la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#0) de 2011 y el Acuerdo [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#0) de 2012.

Artículo segundo.

Conformación del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C. estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: El Contralor o su delegado, quien lo presidirá. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Director Administrativo y Financiero. El Director Técnico de Talento Humano. El Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Parágrafo. PRIMERO.** Delegar en el Contralor Auxiliar la participación del Contralor de Bogotá D.C., en el Comité de Conciliación de la Entidad, quien concurrirá con voz y voto en los términos establecidos en el Decreto [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#0) de 2009. La participación de los demás integrantes del Comité será indelegable.

Parágrafo. SEGUNDO.** Concurrirán sólo con derecho a voz, los apoderados que representen los intereses de la Contraloría de Bogotá D.C. en los negocios sometidos a consideración del Comité de Conciliación, previa citación a la reunión respectiva, como también las personas que el Comité o la mayoría de sus miembros consideren deban asistir, según el caso concreto sometido a su análisis.

Parágrafo. TERCERO.** El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., sesionará no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Parágrafo. CUARTO.** El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Parágrafo. QUINTO.** El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación sólo con derecho a voz.

Artículo tercero.

**Funciones del Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Contraloría de Bogotá D.C. y ejercerá las funciones discernidas en el Artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#19) del Decreto 1716 de 2009. Igualmente decidirá, en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

Parágrafo. ÚNICO:** El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C. deberá en los meses de junio y diciembre de cada año, estudiar, analizar y evaluar las causas que originaron las demandas y sentencias en el respectivo semestre, con el fin de formular las políticas de prevención del daño antijurídico, así como proponer directrices que mejoren o corrijan la defensa judicial de los intereses litigiosos de la Entidad y si es necesario, proponer correctivos a las deficiencias en las actuaciones administrativas y de las de los apoderados dentro de las actuaciones procesales. Para tal propósito, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica presentará a los miembros del Comité a través del Secretario Técnico, un informe de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo.

Artículo cuarto.

Alcance de las decisiones.** Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales que ejerzan la representación judicial a nombre de la entidad, los cuales deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales, así como de las acciones de repetición, que serán presentadas al Comité en el formato establecido por el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ, para que éste determine su procedencia o improcedencia. Las decisiones del mencionado Comité, acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto.

Artículo quinto.

Funciones de la Secretaría Técnica.** La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., estará a cargo de un funcionario del nivel asesor o profesional, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, que será designado directamente por los integrantes del Comité y deberá ser un profesional del derecho, quien desempeñará además de las funciones discernidas en el Artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#20) del Decreto 1716 de 2009, las siguientes: 1. Convocar a los miembros del Comité a sesiones reglamentarias y extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden, y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas. 2. Elaborar el orden del día de cada reunión. 3. Conservar las actas de cada sesión del Comité en el formato establecido por el Sistema de Información de Procesos Judiciales. 4. Expedir las copias y constancias que se le soliciten, siempre y cuando no tengan el carácter de reservado. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité y las comprendidas en el Reglamento.

Parágrafo. ÚNICO:** La designación o el cambio del Secretario Técnico del Comité deberá ser informado inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo sexto.

Procedimiento respecto de petición de conciliación u otro mecanismo alterno de Solución de conflictos ante la Contraloría de Bogotá D.C:** Una vez recibida la solicitud de conciliación, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica designará un funcionario para sustanciar la respectiva ficha técnica, quien deberá realizarla en el formato establecido por el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ y remitirla a la Secretaría Técnica del Comité dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su designación para que ésta convoque al Comité de Conciliación para el respectivo estudio y decisión. En caso de tratarse de una conciliación judicial, le corresponderá diligenciar la respectiva ficha al abogado que lleve la representación externa de la Entidad, indicando dentro del mismo texto, si hubo o no llamamiento en garantía.

Parágrafo. PRIMERO.** Conforme con la naturaleza de la acción y el tema materia de la misma, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informará al Director o Jefe de la dependencia donde reposen los antecedentes del asunto controvertido, sobre la acción y los términos para actuar, para que éste designe inmediatamente y por el tiempo que sea necesario al profesional o profesionales conocedores del tema, para que coordinadamente con el funcionario asignado de la Oficina Asesora Jurídica, procedan a absolver las dudas que se presenten respecto de la propuesta de conciliación. Los profesionales asignados facilitarán el expediente y demás documentos necesarios y brindarán el apoyo requerido, con la supervisión y vigilancia del director o jefe de la dependencia a la cual se encuentran adscritos. La misma coordinación se presentará, de ser necesario, durante el trámite jurisdiccional o administrativo de las diligencias, hasta su culminación.

Parágrafo. SEGUNDO.** El funcionario designado para la elaboración de la Ficha Técnica, en el momento de conceptuar sobre si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberá tener en cuenta lo reglamentado en la Ley [446](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#0) de 1998, lo pertinente del Decreto [2511](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6539#0) de 1998, la Ley [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059#0) de 2001 y el Decreto [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#0) de 2009, así como las demás normas que le sean aplicables y en especial deberá verificar: * Que el asunto que se pretenda conciliar sea susceptible de transacción o desistimiento. * Que no haya operado la caducidad de la acción. * Que en los casos de conciliación de asuntos que se debatan en la jurisdicción contencioso administrativa, determinar que se trate de conflictos de carácter particular y de contenido económico. * Que se configure alguna de las causales del Artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para poder acceder a conciliar los efectos económicos de un acto administrativo. * Que no se haya proferido sentencia de segunda instancia, en los términos del artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#95) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si se trata de un proceso judicial. * Que el arreglo conciliatorio propuesto no sea lesivo para los intereses del Estado. * Que la solicitud de conciliación que efectúe el particular, cumpla con los requisitos del Decreto [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#0) de 2009.

Parágrafo. TERCERO.** Cuando se trate de una solicitud de conciliación prejudicial, el abogado responsable del estudio del tema, deberá acudir a la audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación o donde corresponda, para exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideran no viable la referida solicitud. Si hubo conciliación, los apoderados de la Entidad, deberán presentar a la Secretaría Técnica un informe del desarrollo de la audiencia de conciliación junto con una copia del auto de homologación para verificar los alcances del acuerdo conciliatorio e igualmente deberá allegar copia del auto de aprobación o no aprobación de la homologación.

Artículo séptimo.

Derogatorias.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias números: [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38319#0) del 5 de octubre 2009, [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43652#0) del 2 de agosto de 2011 y [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43653#0) del 2 de agosto 2011 expedidas por el Contralor de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2015.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5596 de mayo 20 de 2015

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