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Resolución Reglamentaria 014 de 2015

Resolución Reglamentaria 14 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
014
Año
2015
Fecha
20 de mayo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 014 DE 2015

(Mayo 20)

“Por la cual se adopta la escala de viáticos y se establece la proporcionalidad de los mismos para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales, y en especial las que le confiere el Acuerdo 519 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#54) establece como una obligación estatal y de todos los empleadores promover la capacitación de sus empleados.

Que el artículo [272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272) inciso 3 de la Constitución Nacional señaló: _“Corresponde a la asamblea y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.”_ __ Que el Acuerdo No. 519 de 2012, en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#1) estableció: _“Naturaleza. La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las Leyes y los Acuerdos._ __ _Que el artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#5)del Acuerdo 519 de 2012, dispuso: “Funciones Generales. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.: (…) 12.Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento.”_ __ Que la norma en cita preceptúa en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#8): _“Autonomía presupuestal.__La Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con el Decreto[714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#0) de 1996 del orden Distrital y demás disposiciones legales que en esta materia le sean aplicables…”_ Que a su vez el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#27) del citado Acuerdo fijó: _“…El Contralor es el representante legal y el ordenador del gasto de la Contraloría de Bogotá, D. C., define los principios generales de su función administrativa y…”._ __ En ningún caso podrá la Contraloría de Bogotá, D. C., ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.”

Que a su vez el Decreto Nacional 1015 de 2013, en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53141#9) estableció que:_“El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional…”_ __ Que el Consejo de Estado Sala de lo Contenciosos (sic) Administrativo Sección Segunda, el 19 de abril de 2007 dentro del radicado No. 25000-23-25-000-1998-02115-01 _“…De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional[C-108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44239#0) de 1995 el empleado encargado tiene derecho a viáticos. Al respecto el alto organismo jurisdiccional sostuvo: “2.2 Los viáticos y su justificación. Los viáticos tienen una razón de ser: _brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio_ …” _(subrayado fuera de texto) Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56944#0) del 7 de febrero de 2014, mediante el cual fijó las escalas de viáticos para unos servidores públicos, en concordancia con el Decreto [1015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53141#0) de 2013, normas que no riñen con los principios de austeridad que debe observarse en el gasto público, razón por la cual la Contraloría de Bogotá adoptará la escala de viáticos para los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que a su vez el Decreto 177 de 2014 en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56944#1) preceptúa: _“A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país…”_ __ Que el inciso segundo del [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56944#3.p) del articulo 3 del mencionado Decreto 177 de 2014, igualmente reitera que _‘No habrá lugar al pago de viáticos o _su pago se autorizará en forma proporcional,_ a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2º de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisión de servicios para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, _los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueran sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad_ …” _(subrayado fuera de texto) Que en el marco de los diferentes procesos y convenios de cooperación técnica, nacional e internacional, algunos de los organismos, instituciones o gobiernos cooperantes cubren en todo o en parte los gastos de viaje, alojamiento y manutención, haciendo innecesaria en muchos casos la asignación de los viáticos en los valores máximos permitidos por el Gobierno Nacional, caso en el cual se podrá conferir la comisión con un complemento de viáticos o con un porcentaje diario de viáticos inferior al máxima establecido por el Gobierno Nacional, para el efecto, la Contraloría de Bogotá establecerá porcentajes para estos eventos. En merito de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptase la escala de viáticos para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C. establecidos en el Decreto que el Gobierno Nacional expida para cada vigencia.

Artículo segundo.

Fijar el reconocimiento de viáticos en forma proporcional al máximo establecido por el Gobierno Nacional, en caso de que algún organismo, entidad. Gobierno, la propia Contraloría de Bogotá D.C. o la organización del evento en el que participará el funcionario comisionado cubra en forma parcial, en efectivo o en especie los gastos destinados a alojamiento y manutención, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo, según los siguientes criterios: | Concepto de Gastos | **Proporción de los Viáticos a Reconocer ---|--- Manutención | 30% del máximo legal Alojamiento | 20% del máximo establecido

En todo caso la Contraloría de Bogotá, D.C., atenderá los criterios establecidos en el Decreto Nacional que rige para cada vigencia fiscal, para la determinación de los viáticos que se reconozcan a cada servidor público comisionado.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y derogase las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de mayo del año 2015.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5598 de mayo 22 de 2015.

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