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DECRETO 1719 de 1995

por el cual se dictan normas para la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo 1996-2005.

Tipo
DECRETO
Número
1719
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio público de la educación cumple una función social, acordes con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad;

Que el Estado debe atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación y garantizar su cubrimiento, en unión con la sociedad y la familia;

Que son finalidades de la educación colombiana, el pleno desarrollo de la personalidad, la formación en el respeto a la vida, a los derechos humanos y para la convivencia democrática, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación, la formación en la práctica del trabajo y el uso creativo del tiempo libre, la preservación del medio ambiente y de la salud y la creación de una conciencia de soberanía nacional y de integración universal;

Que para dar cumplimiento a los principios rectores de la educación colombiana, consagrados en la Constitución Política y en la ley y para atender la obligación de velar por la calidad y promover el acceso al servicio público educativo, la Ley 115 de 1994 ordena preparar al menos cada diez ańos, el Plan Nacional de Desarrollo Educativo que tendrá carácter indicativo y se integrará en el Plan Nacional y en los Planes Territoriales de Desarrollo;

Que la Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo recomienda la definición y puesta en marcha mecanismos que garanticen la continuidad y flexibilidad de los proyectos y de las acciones educativas para asegurar la efectiva participación de todos en el desarrollo económico, científico, tecnológico, político y cultural del país;

Que le corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales y con la activa participación de la comunidad educativa y de la sociedad civil en general, la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo para el período 1996-2005,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. La preparación y formulación del plan Nacional de Desarrollo Educativo, para el período 1996-2005, ordenado por el artículo 72 de la Ley 115 de 1994, deberá efectuarse con la participación de toda la comunidad educativa, las fuerzas sociales y productivas del país y la sociedad civil en general, lo mismo que con la intervención de todas las instituciones del Estado, a través de los mecanismos e instrumentos que para el efecto disponga el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de sus funciones de política y coordinación de las acciones educativas del Estado.

Artículo 2.

ş. Los órganos colegiados dispuesto en la Ley 115 de 1994 y los grupos de trabajo que se conformen con representantes de las comunidades, empresas y organizaciones indicadas en el artículo 1ş del presente Decreto, apoyarán al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales en la preparación y formulación del primer plan decenal de desarrollo educativo y procurarán una amplia participación y concertación del Estado, la sociedad y la familia, en la definición de estrategias y acciones que permitan atender los factores de calidad y de cobertura de la educación en el período de 1996 a 2005, especialmente en cuanto a la administración, la financiación y la gestión institucional de la educación.

Artículo 3.

ş. Para adelantar el proceso de preparación y formulación del Plan Decenal, funcionará con carácter transitorio un Comité Técnico del Plan, adscrito al Ministerio de Educación Nacional y cuya composición e integración serán definidas por el Ministro de Educación Nacional, de tal manera que en el mismo estén representadas las entidades territoriales, la comunidad educativa y la sociedad civil.

Corresponde a este Comité Técnico ejercer la coordinación de los estudios e investigaciones, la preparación de documentos y la movilización a nivel nacional que asegure la más amplia participación de las sociedad civil, en la formulación del Plan Decenal y en el desarrollo y el mejoramiento de la educación.

Para su funcionamiento, el Comité Técnico contará con una Coordinación General, dirigida por la persona que designe para el efecto el Ministro de Educación Nacional.

El Coordinador General del Comité Técnico del Plan presentará para aprobación del Ministerio de Educación Nacional, una propuesta de acción para la preparación y formulación del Plan Decenal que comprenda entre otros, la determinación de los recursos humanos, físicos, económicos y organizacionales que requiera para adelantar su trabajo.

Artículo 4.

ş. Son funciones generales del Comité Técnico del Plan coordinar el trabajo de investigación, de consulta, de deliberación y movilización nacional y regional y de procesamiento y análisis de información, elaborar los proyectos de documentos básicos y el texto del Plan Nacional de Desarrollo Educativo Decenal y todas aquellas otras que sean sugeridas por los órganos colegiados dispuestos en la Ley 115 de 1994 y por los grupos de trabajo y definidas por el Ministerio de Educación Nacional, para el buen logro de sus objetivos.

El Comité Técnico mantendrá informado al Ministro de Educación Nacional a través de la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional, sobre el avance de las actividades adelantadas en cumplimiento de sus funciones y recibirá de la misma dependencia, las orientaciones y lineamientos generales necesarios que permitan la efectiva ejecución de los planes de trabajo, cuya coordinación le compete.

Artículo 5.

ş. Para la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo Decenal, el Comité Técnico deberá someter a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, a través de su Secretaría Técnica, los criterios, políticas y lineamientos rectores del mismo y entregará al Ministro de Educación Nacional el documento final del Plan Decenal, en un término no mayor a los tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

El Ministro de Educación Nacional, de acuerdo con la Ley 115 de 1994, gestionará su adopción por parte del Gobierno Nacional y, una vez adoptado, conformará una Misión de Apoyo, Garantía y Seguimiento del Plan, de la que harán parte las entidades territoriales, organismos del Estado que cumplen funciones en el campo educativo, la comunidad educativa y en general, representantes de la sociedad civil.

Artículo 6.

ş. El Comité Técnico del Plan concertará con las entidades territoriales los mecanismos para que éstas participen activamente, a través de todas sus fuerzas sociales y productivas, en la preparación y formulación del Plan Decenal, preferiblemente convocando foros educativos territoriales extraordinarios, en donde la etapa deliberativa y propositiva sea de la más amplia participación comunitaria y la etapa de adopción de las conclusiones y recomendaciones se realice mediante la representación definida en la Ley 115 de 1994.

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Artículo 8.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.

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