Resolución Reglamentaria 007 de 2015
Resolución Reglamentaria 007 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 007
- Año
- 2015
- Fecha
- 5 de marzo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 007 DE 2015
(Marzo 5)
“Por la cual se reglamenta el Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, en la Contraloría de Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y las conferidas por el Acuerdo 519 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#0) de 2012, expedido por el Concejo de Bogotá, organizó la Contraloría de Bogotá, determinó las funciones por dependencias, fijó los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y dictó otras disposiciones, estableciendo en su artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#6) que en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde a la Entidad definir todos los aspectos, relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en dicho Acuerdo.
Que el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#61) del aludido Acuerdo Distrital, establece que los objetivos, la conformación y las funciones de los comités estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes y que el Contralor de Bogotá D.C., podrá reglamentar estos aspectos en los que él decida conformar para el normal funcionamiento de la Entidad.
Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51049#66) del mencionado Acuerdo Distrital, establece la planta de empleos, para la realización de los fines institucionales de la Contraloría de Bogotá D.C., incorporando entre otros el cargo de Gerente dentro del nivel directivo.
Que al interior de la Contraloría de Bogotá D.C., se requiere para el caso específico del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal un Comité Técnico en cada una de las dependencias que hacen parte del mismo, como instancia de coordinación y aprobación de temas relacionados con la vigilancia y control a la gestión fiscal en pro del mejoramiento continuo.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 025 de Agosto 25 de 2004, se modificaron disposiciones relacionadas con el Comité Técnico Sectorial, en la Contraloría de Bogotá D.C.
Que se hace necesario modificar el Comité Técnico Sectorial en cuanto a denominación, conformación, periodicidad y funcionamiento, con el fin que sea aplicable a todas las dependencias que hacen parte del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y sea coherente con los procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar la denominación del Comité Técnico Sectorial por Comité Técnico, con el fin que sea aplicable a todas las dependencias del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y reglamentarlo como instancia de coordinación y aprobación de temas relacionados con la vigilancia y control a la gestión fiscal realizada a los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo segundo.
El Comité Técnico estará integrado por: 1) El Director Técnico de la Dirección sectorial de fiscalización o Director Técnico de Reacción Inmediata o su delegado, quien lo preside. 2) Subdirectores Técnicos, en los casos que aplique. 3) El (los) Gerente (s) de cada Dirección. 4) El Asesor de la Dirección, quien actuará como secretario.
Parágrafo. Cuando los temas de discusión así lo ameriten, podrán participar otros funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., con voz pero sin voto, previa invitación cursada por el Secretario. En el Comité Técnico de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local harán parte los Gerentes, que sean citados para casos específicos.
Artículo tercero.
El Comité Técnico sesionará ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente cuando el Director Técnico lo considere pertinente.
Artículo cuarto.
Son funciones del Comité Técnico las siguientes: 1. Aprobar las auditorías y Visitas de Control Fiscal a realizar durante cada vigencia, la asignación de recursos; así como las modificaciones a que haya lugar; atendiendo las (sic) lineamientos de la Alta Dirección. 2. Aprobar el Plan de Trabajo, resultante de la fase de planeación de la Auditoria o Visita de Control Fiscal. 3. Revisar y aprobar Beneficios de control fiscal. 4. Decidir sobre el trámite pertinente a realizarse con los hallazgos fiscales devueltos por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, es decir: complementar o archivar el hallazgo fiscal, aperturar indagación preliminar, entre otros. 5. Las demás funciones que les sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C.
Artículo quinto.
Las decisiones del Comité Técnico se tomarán por mayoría simple y todo lo tratado en sus reuniones constará en Actas, que firmarán únicamente el presidente y el secretario.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 025 de Agosto 25 de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2015.
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá D.C.
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5549 de marzo 09 de 2015
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