Resolución Local 104 de 2015
Resolución Local 104 de 2015 Alcaldía Local de La Candelaria
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 104
- Año
- 2015
- Fecha
- 30 de junio de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN LOCAL 104 DE 2015
(Junio 30)
_Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático de la Localidad de la Candelaria_
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y del Decreto Distrital 172 de 2014 artículos 21, 22, 23, 24, 25 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 172 de 2014 artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274#21), el objeto del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Localidad La Candelaria, es la instancia de coordinación, asesoría, planeación, consulta, seguimiento y evaluación de la administración local, que garantizar la efectiva articulación de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, en armonía con las disposiciones del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993. Artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86). Numeral 4. Atribuciones: _“Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad”,_ y el Decreto Distrital 172 de 2014. Artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274#22), Parágrafo 1. _“Los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando los convoque el respectivo Alcalde Local, La delegación de la asistencia se regirá por lo dispuesto en la Ley[489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#0) de 1998”._ Que el artículo 22 del Decreto 172 de 2014 señala la integración de esta instancia local y ordena que sea el Alcalde Local como primera autoridad Local quien lo presida.
Que de conformidad con el Decreto Distrital 172 de 2014. Artículo [25°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274#25). Funciones de los Alcaldes Locales en relación con la gestión de riesgos y cambio climático. Numeral 2 _“Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y los demás instrumentos de gestión de qué trata el presente Decreto, con el apoyo del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”_.
Que entre las funciones que otorga el Art. [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274#24) del decreto 172 se encuentra la de adoptar el reglamento interno del Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático. Por lo anteriormente expuesto el Alcalde Local, [Ver Decreto Local Candelaría 009 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62444#0)
RESUELVE:
Artículo primero.
Adopción.** Adóptese el Reglamento interno el cual fue discutido socializado y aprobado al interior del Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático en reunión del 2 de junio del 2015.
Artículo segundo.
Funciones.
Corresponde al Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en armonía con el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta, adelantar las siguientes funciones Específicas: 1. Conceptuar sobre el proyecto del Plan Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en adelante PLGR-CC y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático de forma previa a su adopción. 2. Apoyar la preparación y elaboración del componente de Gestión de Riesgos y cambio climático que debe ser incluido en el Plan de Desarrollo Local, y en los demás instrumentos de planeación del desarrollo local. Y asesorar al Alcalde o Alcaldesa local para la formulación de los proyectos de los Planes Operativos de Inversión Local. 3. Orientar y coordinar la distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático. 4. Formular recomendaciones sobre la incorporación de la gestión de riesgos y cambio climático en los procesos de ordenamiento de la Unidad de Planificación Zonal, o quien haga sus veces. 5. Realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores formulados en el Plan Local de Gestión de Riesgos. 6. Coordinar el desarrollo de procesos formativos y organizativos que permitan a las comunidades en sus diferentes contextos identificar, valorar y prevenir o mitigar los riesgos y efectos del cambio climático, así como apoyar el desarrollo de capacidades de autogestion y respetar sus propias formas de organización y gestión de riesgos y cambio climático. 7. Realizar la convocatoria para la postulación de las iniciativas comunitarias de gestión de riesgos y cambio climático, para ser presentadas al banco de proyectos e iniciativas a la Alcaldía Local de la Candelaria y del IDIGER, en caso de ser necesario. 8. Organizar la realización de simulacros comunitarios de respuesta. 9. Promover la conformación y continuidad de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 10. Promover el desarrollo de estrategias de comunicación e información de las actividades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 11. Elaborar el informe anual de cumplimiento del Plan Local de Gestión de Riesgos y presentarlo a la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 12. Organizar y promover espacios de participación social y comunitaria para el control de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en lo local. 13. Promover el fortalecimiento a nivel local del Sistema Distrital de Alertas Tempranas y del Sistema Operativo Distrital de Emergencias. 14. Promover la articulación de la información de gestión de riesgos y cambio climático de la localidad con el SIREC.
Artículo tercero.
-Composición:** De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 172 de 2014, el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático CLGR-CC está conformado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa Local, o su delegado quien lo presidirá. 2. El Gestor o la Gestora Local designado por el IDIGER, quien hará la secretaría técnica. 3. El Gestor o la Gestora Local de la Secretaría de Ambiental. 4. El o la Gerente o su delegado del Hospital Centro Oriente 5. El Subdirector o la Subdirectora Local o su delegado para la Integración Social. 6. El Director o Directora Local o su delegado de Educación 7. Un delegado o delegada de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. 8. Un delegado o delegada de la Secretaría Distrital de Movilidad 9. El o la Jefe de la Estación de Bomberos o su delegado de la Estación Centro Histórico. 10. El o la Comandante de la Estación de Policía o su delegado de la Localidad de la Candelaria. 11. Un funcionario o funcionaria delegado por la Dirección Seccional de la Defensa Civil. 12. Un delegado o delegada de la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C. 13. Un representante de las organizaciones sociales y comunitarias que desarrollen procesos de gestión de riesgos en la localidad. 14. Un delegado o delegada del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 22 del Decreto 172 de 2014, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, gestores, gestoras o referentes locales de los diferentes sectores administrativos, delegadas o delegados de las empresas de servicios públicos, de organizaciones públicas y privadas, ciudadanas o comunitarias, personal de las entidades nacionales de carácter militar, policivo o social que operen en la localidad, así como también personas de reconocida idoneidad en los temas propios del sistema.
Artículo cuarto.
Designación de los Representantes.** La representación de las entidades distritales y locales deberá hacerse a través de oficio dirigido a la secretaria técnica.
Artículo quinto.
Quórum.** Existirá quórum para deliberar, con la asistencia de la mitad de sus integrantes y quórum decisorio cuándo estén presentes la mitad más uno, de los integrantes permanentes que conforman el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
Parágrafo. Será decisión del Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático la participación de invitados que se considere pertinentes de acuerdo a la temática de la sesión.
Artículo sexto.
Sesiones.** El Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, sesionará con sus miembros directivos 2 veces al año, de manera extraordinaria cuando el Alcalde o Alcaldesa Local lo estimen necesario; sesionará con sus miembros delegados de forma ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria cuando el Alcalde o Alcaldesa Local lo estime necesario. Las sesiones ordinarias con miembros directivos se llevarán a cabo una por semestre _“una primer semestre del año entre Enero a Junio y la segunda entre Julio y Diciembre”_ se convocarán de conformidad con la agenda del alcalde. Las sesiones ordinarias mensuales con miembros delegados se realizarán el primer jueves de cada mes.
Artículo séptimo.
Convocatoria.** La convocatoria a las sesiones de directivos, de las mesas establecidas será realizada por la Alcaldía Local, con un mínimo de ocho (8) días de anterioridad donde se especifique la agenda, lugar, fecha, hora, se realizaran por correo electrónico. Las ordinarias no serán objeto de citación ya que se realizaran el primer jueves de cada mes, como lo reza el artículo anterior. La Secretaría Técnica enviará con la suficiente antelación a la Alcaldía Local los siguientes documentos: 1-Orden del Día. 2-Resumen de los temas.3- Los soportes correspondientes.
Artículo octavo.
Mesas Especiales de Trabajo.** El Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático se organiza en dos mesas especiales de trabajo a saber: 1- Mesa operativa de emergencias local: Coordinada por la Alcaldía Local, hacen parte de ella. a. SDS, b. UAE, c. OBB, d. Defensa Civil, e. Cruz Roja, f. Policía, g. SDM, h. SDIS. 2-Mesa de participación y articulación social estará constituida por: Coordinada IDPAC, hacen parte de ella. a-Representantes de los Nodos locales red social de gestión de riesgos (organizaciones sociales y comunitarias, sector privado). b. Alcaldía Local, c. IDIGER, d. SDA, e. Dirección Local de Educación, f. SDIS.
Parágrafo. En cualquier momento el Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático podrá crear, suprimir o modificar las mesas de acuerdo a la necesidad de la localidad.
Artículo noveno.
Actas.
En las actas se harán el respectivo registro del desarrollo de los temas y decisiones tomadas en cada sesión del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en el formato propuesto para tal fin. Serán elaboradas por la Secretaría Técnica, aprobadas por el CLGR CC y firmadas por el Alcalde o Alcaldesa Local y la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica deberá enviar por correo electrónico, a más tardar ocho (8) días hábiles después de realizada la correspondiente sesión, el acta preliminar para revisión y observaciones por parte de las y los integrantes del Consejo, las y los integrantes presentarán sus observaciones por correo electrónico a la Secretaría Técnica dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del acta preliminar. Pasado este término, se entenderá que no hay observaciones a la misma. La Secretaría Técnica realizará los ajustes a que haya lugar y remitirá por correo electrónico, en los ocho (8) días siguientes, el acta corregida a las y los integrantes del Consejo. Así mismo se remitirá el acta en físico para la firma del Alcalde o Alcaldesa Local y la Secretaría Técnica, el acta aprobada será leída en la siguiente sesión del Consejo.
Artículo décimo.
Secretaría Técnica.** La Secretaria Técnica de la presente instancia será ejercida por el representante del IDIGER como lo ordena el numeral 2 del art. 19 del Decreto 172 de 2014.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Funciones de la Secretaría Técnica. 1. Socializar las políticas, estrategias y lineamientos de gestión de riesgos y cambio climático para que sirvan como sustento técnico y jurídico en la formulación del PLGR. 2. Prestar asesoría técnica a la Alcaldía Local y CLGR CC en el soporte y actualización de los panoramas de riesgos de la localidad. 3. Presentar los criterios de territorialización de la intervención de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático. 4. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa local para la formulación de los proyectos de los Planes Operativos de Inversión Local.5-Elaboración de las actas de los CLGR CC. 6. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático CLGRCC publicará en la página del IDIGER las actas de cada sesión y los actos administrativos relativos a las decisiones que adopta dicho consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local (E)
Presidente del Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático LA CANDELARIA NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5644 de julio 31 de 2015.
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