DECRETO 1711 de 2004
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3401 del 27 de noviembre de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1711
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 1640 de 25 de mayo de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6Ş de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 1° del Decreto 3401 de 2003, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002 quedará así:
“Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1° de junio de 2005, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.
Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1° de junio de 2005, a lo dispuesto en este decreto.
Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7° del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las Cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban solo quedarán inscritas a partir del 1° de junio de 2005. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.
El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 3401 de 2003
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2004.
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
El Director de Relaciones Comerciales, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Eduardo Muńoz.
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