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DECRETO 1707 de 1996

por el cual se fija el valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana L.A.C.

Tipo
DECRETO
Número
1707
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3ş de la Ley 20 de 1937,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El valor de la vińeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, L.A.C., será de cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente por unidad y se incrementará en cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente cada dos ańos.

Artículo 2.

ş. El Director General de la Administración Postal Nacional, determinará por medio de resolución, la cantidad de cada emisión.

Parágrafo.
La distribución y venta de la vińeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada ańo.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2382 de octubre 21 de 1991. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2382 de 1991

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 18 de septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud Pública, María Teresa Forero de Saade.

El Ministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez.

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