CIRCULAR EXTERNA 21 de 2012
Por la cual se delega al Director Ejecutivo de la CREG para emitir el concepto de que trata el numeral 3, literal c), del Anexo 4 de la Resolución CREG 055 de 2011.
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 21
- Año
- 2012
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO:
La Resolución CREG 055 de 2011 definió la regulación aplicable a los Intercambios Internacionales de Energía y Confiabilidad entre Colombia y Panamá.
En el artículo 3°, numeral 4, literal c), de la Resolución CREG 055 de 2011 se estableció que "la CREG en coordinación con la ASEP aprobarán el procedimiento de aplicación para las SDFACI y verificarán el cumplimiento de los principios enunciados en la realización de las mismas".
En el numeral 3, literal c), del Anexo 4 de la Resolución CREG 055 de 2011 se estableció que la "CREG, en coordinación con la ASEP, verificará el contenido del documento diseñado para la SDFACI, y determinará si este cumple los principios establecidos, y emitirá un concepto de no objeción antes de la realización de la misma".
En los análisis realizados se determinó que en tanto que para emitir el concepto se requiere la coordinación de los dos reguladores, CREG y ASEP, resulta conveniente delegar en el Director Ejecutivo de la CREG la emisión de un concepto sobre el diseño de la subasta y al reglamento que solicite para su aprobación la Empresa Propietaria del Enlace Internacional Colombia Panamá, EECP.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que la revisión de los reglamentos para la subasta de DFACI y el pronunciamiento sobre el mismo para la realización de la primera subasta debe realizarse en el corto plazo para conocimiento de todos los agentes interesados y de la Empresa Propietaria del Enlace Internacional Colombia Panamá.
Conforme al artículo 4° del Decreto 2897 de 2010 no se informó sobre este acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia alguna sobre la libre competencia en los mercados.
En la Sesión número 513 del 29 de febrero de 2012, la CREG aprobó el proyecto de resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegar en el Director Ejecutivo de la CREG, previa remisión de un informe a los miembros de la Comisión, la emisión del concepto de objeción o no objeción al reglamento de la Subasta de Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de la Interconexión Colombia Panamá, que solicite para su aprobación la Empresa Propietaria del Enlace Internacional Colombia Panamá, EECP, de que trata la Resolución CREG 055 de 2011.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2012.
El Presidente, Tomás González Estrada, Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
(C. F.).
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