DECRETO 1698 de 1992
por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Miembros del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1698
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artÌculo 25 del Decreto 2241 de 1986,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ ArtÌculo 1∫ Los Miembros del Consejo Nacional Electoral devengar·n cuarenta mil pesos ($ 40.000), por concepto de honorarios por sesiÛn. En ning˙n caso la cantidad mensual ser· inferior a un millÛn seiscientos mil pesos ($ 1.600.000.00). Ý ÝÝ La cuantÌa de sus vi·ticos, cuando cumplan comisiones de servicios ser· igual a la seÒalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.Ý ÝÝ TEXTO CORRESPONDIENTE A ModificadoÝ ArtÌculo 1ÝDECRETO 525 de 1993 ArtÌculo 2∫ Los miembros del Consejo Nacional Electoral estar·n sometidos a la prohibiciÛn del ejercicio de toda actividad partidista y de todo cargo p˙blico. No podr·n ser elegidos para cargos de elecciÛn popular durante el perÌodo para el cual fueron nombrados, ni dentro del aÒo siguiente, contados a partir del dÌa en que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 896 del 2 de junio de 1992. Ý ÝÝ TEXTO CORRESPONDIENTE A AclaradoÝ ArtÌculo 1ÝDECRETO 1731 de 1992 Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 896 de 1992 PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 15 de octubre de 1992.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Gobierno,Ý ÝÝ Humberto De La Calle Lombana. Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Rudolf Hommes Rodriguez. Ý
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