DECRETO 1695 de 2007
por el cual se modifica el Decreto 3078 de 2006, modificado por el Decreto 4389 de 2006.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1695
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los artículos 2°, 189 numerales 11 y 25, y 334 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 4° y 8° de la Ley 812 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 3078 de 2006, el cual quedará así:
“
Parágrafo 2°.
Con los recursos aportados por el Gobierno Nacional o sus rendimientos no se podrán otorgar créditos, ni emitir garantías, salvo que estas últimas se expidan en desarrollo de programas adelantados con el Fondo Nacional de Garantías S. A., en cuyo caso será aplicable la restricción prevista en la parte final del inciso segundo del numeral segundo del artículo quinto de este decreto. En estos casos se deberá pactar que no existirá obligación de entregar recursos del Proyecto de Inversión Banca de las Oportunidades, en exceso de los previstos en el respectivo convenio, aún si dichos recursos, junto con sus rendimientos, comisiones y demás ingresos que llegaren a percibirse, resultaren insuficientes para responder por los créditos garantizados. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo Nacional de Garantías ante los acreedores garantizados.
Con cargo a dichos recursos tampoco se podrán hacer inversiones en proyectos de capital de riesgo, asumir gastos de la Nación u otras entidades públicas o hacer inversiones de capital en empresas. Excepcionalmente, con el cumplimiento de los requisitos de ley y previa autorización de la Comisión Intersectorial, podrán destinarse recursos a la compra o suscripción de títulos subordinados emitidos por la Sociedad Integral de Apoyo a las Microfinanzas S. A.”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 8 DECRETO 3078 de 2006
Artículo 2°.
El presente decreto modifica el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 3078 de 2006.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 8 DECRETO 3078 de 2006
Artículo 3°.
El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
La Directora Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería Rodríguez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.