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DECRETO 1695 de 2005

por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4º del Decreto 3361 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
1695
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El parágrafo del artículo 4ş del Decreto 3361 de 2004 quedará así:

"
Parágrafo.
Tratándose de entidades que se encuentren en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, las acreencias en las cuales sea deudora, no podrán ser reportadas en el boletín de deudores morosos, por cuanto el pago de las mismas está sujeto a las reglas propias del proceso liquidatorio".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 4 DECRETO 3361 de 2004

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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