DECRETO 1693 de 1996
por el cual se crea y reglamenta la Condecoración Orden al Mérito Seguridad Presidencial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1693
- Año
- 1996
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso reconocer a los miembros de la Secretaría de Seguridad del Presidente que hayan sobresalido por su profesionalismo, valentía y comportamiento ético en cumplimiento de su deber;
Que es necesario enaltecer y gratificar a los nacionales y extranjeros, miembros de la Fuerza Pública, organismos gubernamentales y personas civiles que se destaquen por su colaboración, eficiencia y lealtad en procura de garantizar la seguridad del seńor Presidente de la República y su familia,
DECRETA:
Capítulo I.
De la orden
Artículo 1.
ş. Créase la Orden al Mérito de la Seguridad Presidencial como reconocimiento a la valentía, decisión, colaboración y honor de las personas que contribuyan de manera loable a la seguridad del seńor Presidente de la República y su familia.
Artículo 2.
ş. La Orden se concederá a los integrantes de la Secretaría de Seguridad Presidencial, a los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Pública, miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en actividades encaminadas a procurar la seguridad del seńor Presidente y su familia.
Capítulo II.
Del Congreso
Artículo 3.
ş. El Consejo de la Orden al Mérito de la Seguridad Presidencial estará integrado por el seńor Presidente de la República, el Secretario General de la Presidencia de la República y el Secretario de Seguridad del Presidente.
Artículo 4.
ş. El seńor Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden, el Secretario de Seguridad será el Canciller de la Orden y actuará como Secretario del Consejo, los demás miembros serán miembros Beneméritos.
Artículo 5.
ş. El Consejo dispondrá la realización de reuniones para conceder la condecoración.
Artículo 6.
ş. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría.
Artículo 7.
ş. Compete al Consejo estudiar las solicitudes, aprobarlas, rechazarlas o aplazarlas y suspender el derecho a usaría por la comisión de actos incompatibles con su dignidad, anulación que se hará por medio de resolución del Secretario General de la Presidencia.
Artículo 8.
ş. Son atribuciones del Gran Maestre:
a) Presidir las reuniones del Consejo y dirigir sus deliberaciones; b) Presentar al Consejo los candidatos que a bien tenga para que les sea otorgada la Orden al Mérito de la Seguridad Presidencial; c) Nombrar comisiones que estudien asuntos relacionados con la Orden y distribuir los trabajos correspondientes.
Artículo 9.
ş. Todos los miembros del Consejo tendrán las siguientes atribuciones:
a) Presentar proposiciones al Consejo, bien en el curso de las sesiones o bien ante el Gran Maestre, con el fin de aportar ideas sobre la política de la Orden en general, podrán presentar nombres de personas o entidades con el fin de obtener condecoraciones o promociones para personajes o entidades que a su juicio se hayan hecho acreedores a tal honor; b) Emitir su concepto sobre las cuestiones sometidas a la consideración del Consejo o sobre aquellas que se les haya confiado en comisión; c) Proponer reuniones extraordinarias.
Artículo 10.
Son funciones del Canciller, la elaboración del acta respectiva, suministrar las informaciones que los miembros del Consejo soliciten en relación con asuntos de la Orden, cumplir las comisiones que le sean confiadas por el Gran Maestre o por el Consejo en Pleno, avisar a los Miembros del Consejo la fecha en que se efectúen las sesiones.
Artículo 11.
La convocatoria para cualquier reunión se hará por aviso escrito, dirigido a cada uno de los miembros del Consejo por el Canciller.
Artículo 12.
El Consejo empleará para sus deliberaciones el sistema acostumbrado y la votación será por el sistema de la mitad más uno de sus miembros. El Secretario dejará constancia de todos los pormenores de la sesión en el Acta respectiva, que tendrá carácter absolutamente reservado.
Artículo 13.
Las propuestas para el otorgamiento de la Orden al Mérito de la Seguridad Presidencial, podrán ser presentadas al consejo por:
a) El Presidente de la República, Primera Dama de la Nación, y b) Miembros del Consejo.
Artículo 14.
Las propuestas presentadas al consejo deberán contener:
a) Datos biográficos; b) Mención de los servicios a la Secretaría de Seguridad; c) Motivación.
Capítulo III.
De las condecoraciones
Artículo 15.
La Orden al Mérito de la Seguridad Presidencial tendrá las siguientes categorías:
a) Comendador; b) Oficial; c) Compańero.
La orden en el grado de Comendador se podrá conceder a Ministros, Viceministros, Jefes de Departamentos Administrativos, Generales o Almirantes, Secretarios de la Presidencia de la República, Jefes de Casa Militar o funcionarios con funciones paralelas al servicio de gobiernos extranjeros.
También podrá concederse a los gobernadores de Departamentos, Directores y Jefes de Organismos Gubernamentales del nivel nacional y aquellas personalidades que presten invaluables servicios a la seguridad del Presidente de la República.
La orden en el grado de Oficial podrá concederse a los oficiales superiores de la Fuerza Pública, alcalde mayor del Distrito Capital, alcaldes metropolitanos, jefes de División de organismos estatales y secretarios de gabinete departamental.
La orden en el grado de Compańero podrá concederse a los miembros de la Secretaría de Seguridad, oficiales subalternos, suboficiales, agentes y soldados de la Fuerza Pública y a aquellas personas que presten servicios meritorios a la Secretaría de Seguridad.
Artículo 16.
Cuando se presenten actos de valor en defensa o protección del seńor Presidente o su familia y de acuerdo con el concepto del consejo de la orden, la condecoración se otorgará sin tener en cuenta condiciones personales establecidas para los distintos grados de la orden.
Capítulo IV.
De la entrega de condecoraciones
Artículo 17.
El otorgamiento de la Orden se dispondrá mediante Decreto y su imposición la hará el Presidente de la República o, en su defecto, la persona que éste designe.
Artículo 18.
La imposición de la condecoración y entrega del diploma que acredite el otorgamiento, se efectuará en ceremonia especial.
Artículo 19.
Los diplomas que acrediten la concesión de la Orden, llevarán las firmas del Gran Maestre y del Canciller, la fecha de expedición y la constancia de su registro en el libro respectivo.
Artículo 20.
El texto del Diploma será: "El Presidente de la República de Colombia, Gran Maestre de la Orden al Mérito de la Seguridad Presidencial, mediante Decreto número... otorga la condecoración en el grado... de la Orden al Mérito de la Seguridad Presidencial", incluyendo el nombre de la persona o Institución a quien se conceda.
Capítulo V.
De las insignias
Artículo 21.
La forma heráldica de cada una de las insignias en sus correspondientes grados serán:
Comendador. Será una cruz de 50 milímetros de diámetro mayor, de siete puntas, dos argollas y dos laureles en oro de 40 milímetros de diámetro, que ostentará en oro y alto relieve el Escudo de la República de Colombia, símbolo nacional que representa la dignidad del Presidente de la República. Penderá esta cruz de una cinta de 45 centímetros de largo y 40 milímetros de ancho que llevará en el centro los colores del Pabellón Nacional, con réplica y venera tricolor en el medio. La condecoración se ostentará alrededor del cuello.
Oficial. Será una cruz en oro, de 45 milímetros de diámetro mayor, igual en lo demás a la anterior, con el Escudo de la República de Colombia en Plata, suspendida de una cinta de 10 centímetros de largo.
Esta insignia se llevará sobre el lado izquierdo del pecho. Vendrá con réplica y venera tricolor en el centro. Con el Frac o su equivalente en el medio castrense debe ostentarse sólo la miniatura de esta cruz.
Compańero. Será una cruz en plata de 37 milímetros de diámetro mayor, igual en lo demás a la anterior, con el Escudo de la República de Colombia en plata y suspendida de una cinta de 10 centímetros de largo. Vendrá con réplica y venera, sin escudo tricolor en el medio.
Parágrafo.
El estuche tendrá la misma dimensión, será de color azul oscuro y estará confeccionado en terciopelo. Irá marcado con la frase "República de Colombia-Escudo Seguridad Presidencial" y el grado de la condecoración.
Capítulo VI.
De las penas
Artículo 22.
Se perderá el derecho a la condecoración por las siguientes circunstancias:
a) Por efectuar actividades que vayan en detrimento de la Seguridad del seńor Presidente de la República; b) Por haber sido condenado a pena temporal aflictiva por jueces o tribunales ordinarios; c) Por l a comisión de actos degradantes o repudiables que a juicio del Consejo haga al individuo indigno de pertenecer a una corporación de honor; d) Por inexactitud comprobada de los hechos o elementos de juicio que sirvieron al Consejo para conferirla.
Capítulo VII.
Fecha de la orden
Artículo 23.
Establécese como día de la Orden al Mérito de la Seguridad Presidencia el 15 de mayo de cada ańo, fecha de creación de la Secretaría de Seguridad del Presidente de la República, día en el cual los miembros de la Orden se reunirán en la Casa de Narińo o el sitio que designe el Gran Maestre, para otorgar las veneras correspondientes.
Capítulo VIII.
Artículo 24.
Los gastos para la elaboración de las insignias, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 25.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.
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