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DECRETO 1691 de 1991

por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1449 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
1691
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas gene rales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 07 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificase el artículo 3ř del Decreto 1449 de 1991, que en consecuencia quedará así:

"Artículo 3. La publicación de las franjas de precios de azúcar y leche, de que tratan los artículos anteriores y la metodología para liquidar sus aranceles variables, se harán así:

1. Franja de azúcar: Para el período comprendido entre el 1o. de julio de 1991 y el 30 de noviembre de 1991, antes del 30 de junio de 1991.

2. Franja de leche: Para el período comprendido entre el 15 de julio de 1991 y el 30 de noviembre de 1991, antes del 15 de julio de 1991".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 1449 de 1991

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publiques y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 4 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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